Acuerdo admisión demanda juicio ordinario civil

  1Septuagésimo Tercero de lo Civil
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO A LA VANGUARDIA EN LOS JUICIOS ORALES SEPTUAGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL
-- Firma electrónica SICOR/TSJDF Inicio ----------- Instancia: Septuagésimo Tercero de lo Civil Expediente: 460/2018 Secretaria: B Documento: acuerdo publicado: 2018-06-08 Firmante: JC73SB NAS: 5110-4526-4503-5967-330
-- Firma electrónica SICOR/TSJDF Inicio ----------- Instancia: Septuagésimo Tercero de lo Civil Expediente: 460/2018 Secretaria: B Documento: acuerdo publicado: 2018-06-08 Firmante: JC73J NAS: 5110-4526-4503-5967-330
460/18 GABE06
En la ciudad de México, a siete de junio de dos mil dieciocho.
- - - A sus autos el escrito de cuenta de la parte actora, se le tiene desahogando la prevención ordenada en autos en sus términos. Se tiene por presentado a ALFONSO FLORES por su propio derecho, se le tiene señalando domicilio para oir y recibir notificaciones, se le tiene autorizando al profesionistas que menciona en términos del articulo 112 cuarto párrafo del Código de Procedimientos Civiles, calidad que se le reconocerá y podrá ejercer una vez que de cumplimiento con el numeral antes citado, apercibidos que de no hacerlo perderán las facultades conferidas por su mandante, teniéndolos por el momento únicamente para oír y recibir notificaciones, y autorizando a las personas que menciona para oir y recibir notificaciones y documentos, demandando en la vía ORDINARIA CIVIL de IMPULSORA , S.A. DE C.V. las prestaciones que indica, demanda que se admite con fundamento en los artículos 255,256 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles, en la vía y forma propuesta con las copias simples exhibidas, córrase traslado a la parte demandada y emplácesele HACIÉNDOLE SABER EXPRESAMENTE QUE SE LE CONCEDE UN PLAZO DE QUINCE DÍAS para producir su contestación, oponer excepciones y anunciar pruebas, APERCIBIDOS de que en caso de no hacerlo así, se tendrá por precluído su derecho y por presuntivamente confeso de los hechos de la demanda que se deje de contestar. AVISOS 1.-- Se hace del conocimiento de las partes que de conformidad con el articulo 6 del Acuerdo General 36-48/12 y 50-09/13 emitido en sesión de fecha veinte de noviembre de dos mil doce, en el que establecen los lineamientos del programa piloto para la Delegación de diversas funciones jurídico administrativas a los Secretarios Conciliadores adscritos a los Juzgados en materia Civil, estando facultados dichos servidores públicos para atender, tramitar y despachar la correspondencia interna, así como entregar los billetes de depósito, debiendo recabar las firmas de sus beneficiarios en los libros correspondientes; atender al publico que tenga relación con los asuntos tramitados en los juzgados, firma y despacho de los oficios y exhortos necesarios ordenados en los acuerdos relacionados con los juicios radicados en los Juzgados, designar a los auxiliares de la administración justicia, conforme a la lista y acuerdos que emita el pleno del Consejo de la Judicatura y la organización y control de la elaboración del turno ...”.2.-“Se hace del conocimiento de las partes que el Tribunal Superior de Justicia, motivado por el interés de que las personas que tienen algún litigio cuenten con otra opción para solucionar su conflicto, proporciona los servicios de mediación a través de su Centro de Justicia Alternativa, donde se les atenderá en forma gratuita, la mediación no es asesoría jurídica. El centro se encuentra ubicado en Av. Niños Héroes 133,
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EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO A LA VANGUARDIA EN LOS JUICIOS ORALES SEPTUAGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL
Colonia Doctores, delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06500, con el teléfono 51341100 exts. 1460 y 2362; servicio de mediación Civil Mercantil 52072584 y 5208-3349, mediacion.civil.mercantil@tsjdf.gob.mx ”.Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2, 5,6 párrafos primero y segundo y 9 fracción VII de la Ley de Justicia Alternativa de este Tribunal. 3.- Se hace del conocimiento de las partes con fundamento en el artículo 15 del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, que concluido el presente asunto dentro del plazo de NOVENTA DIAS NATURALES computados a partir de que se les haga saber legalmente la última publicación, deberán solicitar la devolución de los documentos exhibidos en autos; apercibidos que de no hacerlo y fenecido dicho plazo se procederá a la destrucción total del presente expediente y los documentos exhibidos.-Notifíquese.- Lo proveyó y firma la C. Juez Septuagésimo Tercero Civil Licenciada MARÍA DEL CARMEN MIRTA JACARANDA GONZÁLEZ ABARCA, ante el Secretario de Acuerdos B” Licenciada JOSEFINA BURGOS ARAUJO que autoriza y da fe. Doy fe.
-- Firma electrónica SICOR/TSJDF Fin ----------- iF4EABEIAAYFAlsZa5wACgkQWymFedlheZNtcAEAq5btw2N42kxf1XpQzjgpLSKv Codz2vf0TaCxWfu0n8EBAI0ez76nBh7FanvTQJunqCzob7UFFhMqszTxVkgQTZq+ =Fe8e
-- Firma electrónica SICOR/TSJDF Fin ----------- iF4EABEIAAYFAlsZeIYACgkQWymFedlheZO61gD+Js9Xbbl8zPGhstHB2fqvmyuu azzEd0NcLk7HBWP0DCAA+wTJLYz+13vOpFh1GsrBEnkHfTSmDL2v3Nt/R68oiGaX =L3KV
    En el Boletín Judicial No.
El de anterior.— Conste.
de
correspondiente al día de se hizo la publicación de Ley.— Conste.
del , surtió efectos la notificación
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