En la Ciudad de
México, siendo las diez horas con treinta minutos del veinticuatro de mayo de
dos mil dieciocho, día y hora señalados para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE
ADIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS, ASÍ COMO LA JUNTA DE PERITOS. Estando presente
el C. Juez Vigésimo Primero de lo Civil, Licenciado XXX, quien actúa ante el
Secretario de Acuerdos Licenciado XXX, que da fe. Se hace constar que comparece
la parte actora, por conducto de su mandataria judicial Licenciada XXX, quien
se identifica con copia certificada de su cédula profesional XXX, expedida a su
favor por la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación
Pública, asimismo, comparece el perito de la parte actora Licenciado XXX, quien
se identifica con copia certificada de su cédula profesional XXX, expedida a su
favor por la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación
Pública; asimismo comparece la parte demandada por conducto de su mandataria
judicial Licenciada XXX, quien se identifica con cédula profesional XXX,
expedida a su favor por la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de
Educación Pública, quien en este acto presenta a su perito Licenciado XXX,
quien se identifica con copia certificada de su credencial con matricula AIFCF:XXX,
expedida a su favor por la ACADEMIA INTERNACIONAL DE FORMACIÓN EN CIENCIAS
FORENCES, S.C., asimismo comparece la perito tercero en discordia Licenciada XXX,
quien se identifica con copia certificada de su cédula profesional XXX,
expedida a su favor por la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de
Educación Pública, documentos de los que se da fe de tener a la vista y se
devuelven a los comparecientes al finalizar la presente audiencia. EL C. JUEZ
DECLARA ABIERTA LA AUDIENCIA. LA SECRETARIA DA CUENTA AL C. JUEZ CON UNA CÉDULA
Y RAZÓN ACTUARIAL Y UN ESCRITO DE LA PARTE DEMANDADA. EL C. JUEZ ACUERDA: el
primero, Agréguese a sus autos la diligencia de cuenta, la cual se tiene por
practicada en sus términos para todos sus efectos de ley; el segundo, Agréguese
a sus autos el escrito de la parte demandada, el que se reserva para su acuerdo
en el momento procesal oportuno. A CONTINUACIÓN EN ESTE ACTO SE PROCEDE A
LLEVAR A CABO LA JUNTA DE PERITOS SOLICITADA POR LA PARTE ACTORA, EN USO DE LA
PALABRA LA PARTE ACTORA POR CONDUCTO DE SU MANDATARIA JUDICIAL PROCEDE A
FORMULAR LAS PREGUNTAS AL PERITO DE LA PARTE DEMANDADA. PRIMERA. Que diga el
perito con relación a su dictamen pericial en la página señalada a fojas 118 de
los autos que es la única en todo el contenido de su dictamen en la que hizo un
mínimo estudio de las firmas indubitables con la firma cuestionada porque no
contestó punto por punto cada una de las cinco preguntas del cuestionario
formulado por la parte demandada en su dictamen pericial. RESPUESTA. En este
caso como se advierte en el estudio técnico grafoscópico, el de la voz al
elaborar el mismo refiero dentro de mi dictamen en letras mayúsculas, negritas
y subrayado que en dicho estudio se da contestación a todos y cada uno de los
puntos planteados en los cuestionarios de las partes, toda vez que se
establecen morfologías, trazos, puntos característicos, así como
características generales de las firmas, por lo que si se da contestación a
todos los puntos planteados por las partes. SEGUNDA. Que diga el perito en
relación a todo el contenido de su dictamen pericial porque no contestó punto
por punto cada una de las cuatro preguntas del cuestionario formulado por la
parte actora que adicionó al desahogar la pertinencia respecto de la pericial
ofrecida por la actora. RESPUESTA. Como se puede observar a fojas 118 del sumario
se encuentra el estudio técnico grafocopico, el de la voz al elaborar el mismo
refiero dentro de mi dictamen en letras mayúsculas, negritas y subrayado que en
dicho estudio se da contestación a todos y cada uno de los puntos planteados en
los cuestionarios de las partes, toda vez que se establecen morfologías,
trazos, puntos característicos, así como características generales de las
firmas, por lo que si se da contestación a todos los puntos planteados por las
partes. TERCERA. Que diga el perito en relación a la pagina señalada a fojas
118 de los autos de su dictamen pericial porque se contradice en el segundo
párrafo diciendo que la firma cuestionada puesta al calce del contrato de
arrendamiento base de la acción tiene dos momentos gráficos y más adelante en
el mismo párrafo señala que dicha firma cuestionada tiene cuatro momentos
gráficos. RESPUESTA. En este caso no existe contradicción y a efecto de que
quede perfectamente claro el suscrito establecí en mi estudio que la firma
cuestionada se encuentra elaborada en dos momentos gráficos, y no así la firma
indubitada ya que ésta fue elaborada en cuatro momentos gráficos. CUARTA. Que
diga el perito en relación a la página señalada a foja 118 de los autos porque
no señala cuantos momentos gráficos tienen las firmas tomadas como indubitables
y su estudio comparativo con los momentos gráficos que en todo caso tiene la
firma cuestionada. RESPUESTA. En este caso se ha dado respuesta a la presente
pregunta que antecede. QUINTA. Que diga el perito en relación a la página
señalada a foja 118 de los autos de su dictamen pericial en forma comparativa
las características de la alineación básica tanto de la firma cuestionada como
de las firmas indubitadas. RESPUESTA. La respuesta de la presente se encuentra
contenida en el estudio técnico grafoscopico de mi dictamen. SEXTA. Que diga el
perito en relación a la página señalada a foja 118 de los autos de su dictamen
pericial en forma comparativa las características de la presión muscular tanto
de la firma cuestionada como de las firmas indubitadas. RESPUESTA. La respuesta
de la presente se encuentra contenida en el estudio técnico grafoscopico de mi
dictamen. SÉPTIMA. Que diga el perito en relación a la página señalada a foja
118 de los autos de su dictamen pericial en forma comparativa las
características de la tensión de línea tanto de la firma cuestionada como de
las firmas indubitadas. RESPUESTA. La respuesta de la presente se encuentra
contenida en el estudio técnico grafoscopico de mi dictamen. OCTAVA. diga el
perito en relación a la página señalada a foja 118 de los autos de su dictamen
pericial en forma comparativa porque señala que la inclinación de la firma
cuestionada es hacia la izquierda en tanto que en las firmas tomadas como
indubitables son en sentido contrario, o sea, que la inclinación sería a la
derecha; cuando en las dos únicas fotografías de las firmas que adicionó a su
dictamen aparecen que también las firmas indubitables están inclinadas hacia la
izquierda. RESPUESTA. En este caso dentro del estudio técnico se establece
claramente cual es la inclinación que presentan tanto las firmas cuestionadas
así como las indubitables, misma que es ilustrada con sólo algunas de las
imágenes fijadas por el compareciente tal y como lo establezco a través de la
jurisprudencia emitida por la PRIMERA SALA DE NUESTRO MAXIMO TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL que obra visible a fojas 119 de los autos. NOVENA. Que diga el
perito en relación a la página señalada a foja 118 de los autos de su dictamen
pericial en forma comparativa las características de la velocidad tanto de la
firma cuestionada como de las firmas indubitadas. RESPUESTA. La respuesta de la
presente se encuentra contenida en el estudio técnico grafoscopico de mi
dictamen. DÉCIMA. Que diga el perito en relación a la página señalada a foja
118 de los autos de su dictamen pericial en forma comparativa las
características de los espacios interlineales tanto de la firma cuestionada
como de las firmas indubitadas. RESPUESTA. La respuesta de la presente se
encuentra contenida en el estudio técnico grafoscopico de mi dictamen. DÉCIMA
PRIMERA. Que diga el perito en relación a la página señalada a foja 118 de los
autos de su dictamen pericial en forma comparativa las características de la
localización de puntos tanto de la firma cuestionada como de las firmas
indubitadas. RESPUESTA. No puedo darle respuesta toda vez que la pregunta no es
clara, no se a que se refiere con “puntos”. DÉCIMA SEGUNDA. Que diga el perito
en relación a la página señalada a foja 118 de los autos de su dictamen pericial
en forma comparativa las características de los puntos de ataque tanto de la
firma cuestionada como de las firmas indubitadas. RESPUESTA. La respuesta de la
presente se encuentra contenida en el estudio técnico grafoscopico de mi
dictamen. DÉCIMA TERCERA. Que diga el perito en relación a la página señalada a
foja 118 de los autos de su dictamen pericial en forma comparativa las
características de la proporción tanto de la firma cuestionada como de las
firmas indubitadas. RESPUESTA. La respuesta de la presente se encuentra
contenida en el estudio técnico grafoscopico de mi dictamen. DÉCIMA CUARTA. Que
diga el perito en relación a la página señalada a foja 118 de los autos de su
dictamen pericial en forma comparativa las características de los rasgos finales
tanto de la firma cuestionada como de las firmas indubitadas. RESPUESTA. La
respuesta de la presente se encuentra contenida en el estudio técnico
grafoscopico de mi dictamen. DÉCIMA QUINTA. Que diga el perito en relación a la
página señalada a foja 118 de los autos de su dictamen pericial en forma
comparativa cuales son las coincidencias y similitudes que tienen los rasgos,
trazos y gestos gráficos tanto de la firma cuestionada como de las firmas
indubitadas. RESPUESTA. No existen tal y como se observa en la conclusión
emitida por el suscrito. EN USO DE LA PALABRA LA PARTE ACTORA POR CONDUCTO DE
SU MANDATARIA JUDICIAL PROCEDE A FORMULAR PREGUNTAS A LA PERITO TERCERO EN
DISCORDIA. PRIMERA. Que diga la perito de acuerdo con las técnicas de la
grafoscopía en general, si las firmas que pone una sola persona varias veces
son exactamente iguales en sus dibujos. RESPUESTA. Nunca se firma de la misma
forma, por ende no son iguales. SEGUNDA. Que diga la perito porque en el
estudio que menciona en su dictamen visibles a fojas: 211, 212, 213 y 214 de
los autos, únicamente empalmó en forma total y en otras en forma parcial las
fotografías de algunas firmas indubitables con la firma cuestionada puesta en
el contrato de arrendamiento base de la acción, comparándolas únicamente en sus
dibujos. RESPUESTA. Como se puede apreciar de las fojas 211, 212, 213 y 214,
son complementarias al estudio grafoscopico que se realiza de todas y cada una
de las firmas indubitables como se puede apreciar de las fojas 206, 207, 208, 209
y 210, e incluso se ilustra los comparativos en todas y cada una de sus partes;
se realiza en forma parcial y en su contexto total por el método que se utiliza
al respecto. TERCERA. Que diga la perito porque en el estudio que menciona en
su dictamen visibles a fojas: 211, 212, 213 y 214 de los autos, donde se ve que
únicamente empalmó en forma total y en otras en forma parcial las fotografías
de algunas firmas indubitables con la firma cuestionada, porque no menciona las
características propias o particulares de los rasgos, trazos, o gestos gráficos
que tienen las firmas tanto indubitables como de la firma cuestionada.
RESPUESTA. Como se puede apreciar del contenido del dictamen pericial si se
detallan las características propias y particulares de los trazos, rasgos y
gestos gráficos como se puede apreciar a foja 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215
y 216, por ende si se mencionan las características propias y particulares
tanto de los trazos, rasgos y gestos gráficos. CUARTA. Que diga la perito
porque en el estudio que menciona en su dictamen visibles a fojas: 211, 212,
213 y 214 de los autos, no hace las comparaciones entre las firmas indubitables
y la firma cuestionada de las características propias o particulares de los
rasgos, trazos y gestos gráficos. RESPUESTA. Para obvio y tedio de repetición
se reitera la respuesta emitida en la CUARTA; reiterando que si se hizo la
comparación entre firmas indubitadas y cuestionada como se puede apreciar en
las fojas citadas con antelación. QUINTA. Que diga la perito en relación al
estudio que hizo en la hoja 15 (foja 209) de su dictamen respecto de la caja de
escritura cual es la diferencia entre las indubitadas que son de “ascendentes
parte media” y la firma cuestionada que es únicamente “ascendente” RESPUESTA.
Como se puede apreciar de la ilustración la caja de escritura se manifiestan en
la firma indubitable en la parte media trazo de estructura y soporte de la
firma por eso se le llama ascendentes parte media; no siendo así la caja de
escritura de la firma dubitada; en virtud de que esa no cumple con la
característica de ser soporte de la escritura; eso es en lo que estriba la
diferencia. SEXTA. Que diga la perito en relación al estudio que hizo en la
hoja 15 (foja 209) de su dictamen respecto del “inicio”, cual es la diferencia
entre las firmas indubitadas que son de “botón” y la firma cuestionada que es
“acerada”. RESPUESTA. Como se puede apreciar a foja 209 en la ilustración la
diferencia se marca con el círculo que se ubica justamente en el incio
ilustrando la diferencia. SÉPTIMA. Que diga la perito en relación al estudio
que hizo en la hoja 15 (foja 209) de su dictamen respecto del “alineamiento”,
cual es la diferencia entre las firmas indubitadas que son de “ascendenctes” y
la firma cuestionada que es “muy ascendente”, siendo que estas son coincidentes
en cuanto a la dirección en virtud de que ambas son ascendentes. RESPUESTA.
Contestando ala pregunta categórica de cual es la diferencia de la misma forma
se ilustra a foja 209 con línea verde lo que se marca como ascendente de la
firma indubitable y muy ascendente de la firma dubitada; dando contestación
literal a la pregunta toda vez que lo demás es un razonamiento a la pregunta.
OCTAVA. Que diga la perito en relación al estudio que hizo en la hoja 15 (foja
209) de su dictamen respecto de la “dirección”, cual es la diferencia entre las
firmas indubitadas que son de “ascendente descendente” y la firma cuestionada
que también es “ascendente descendente”, siendo que estas son coincidentes y
similares en cuanto a la dirección porque dicha perito reconoce que ambas son
“ascendentes descendentes”. RESPUESTA. Como se puede apreciar a foja 210 se
marca la dirección con una flecha entre la firma indubitada y dubitable; en la
cual precisamente ambas tienen la trayectoria de ascendente descendente; para
ello se marca; y en este caso no es como la interrogación que formula cual es
la diferencia, no hay diferencia. NOVENA. Que diga la perito en relación al
estudio que hizo en la hoja 17 (fojas 215 de su dictamen) respecto del “espaciamiento”
cual es la diferencia entre las firmas indubitadas que son “amplios” y la firma
cuestionada que es “medio”. RESPUESTA. Como se puede apreciar de la ilustración
dando respuesta categórica la diferencia se ilustra entre los triángulos para
detallar los que son amplios y los que son medios, visible a foja 10. DÉCIMA.
Que diga la perito en relación al estudio que hizo en la hoja 17 (fojas 215 de
su dictamen) respecto del “espontaneidad” cual es la diferencia entre las
firmas indubitadas que son “normales” y la firma cuestionada que es “normal”,
toda vez que dicha perito reconoce que son similares estas características en
las firmas comparadas. RESPUESTA. De la misma pregunta se advierte que
efectivamente en la espontaneidad es normal, por ende no hay diferencias,
visible a foja 215. DÉCIMA PRIMERA. Que diga la perito en relación al estudio
que hizo en la hoja 17 (fojas 215 de su dictamen) respecto del “habilidad” cual
es la diferencia entre las firmas indubitadas que son “normales” y la firma
cuestionada que es “normal”, por lo que nuevamente la perito reconoce que son
similares estas características en las firmas comparadas. RESPUESTA. Como se
advierte de la pregunta y de la ilustración la habilidad resulto también ser
igual en ambos casos, en la dubitada e indubitada. DÉCIMA SEGUNDA. Que diga la
perito en relación al estudio que hizo en la hoja 17 (fojas 215 de su dictamen)
respecto de la “inclinación” cual es la diferencia entre las firmas indubitadas
que son con “apoyo a la izquierda” y la firma cuestionada que también es con
“apoyo a la izquierda”, por lo que nuevamente la perito reconoce que hay
similitud entre las características en las firmas comparadas. RESPUESTA. Como
se advierte de la pregunta efectivamente no hay diferencia en la inclinación de
las firmas indubitadas y de la firma dubitada, como se aprecia a foja 15 del
dictamen pericial. DÉCIMA TERCERA. Que diga la perito en relación al estudio
que hizo en la hoja 17 (fojas 215 de su dictamen) respecto del “del perfil”
cual es la diferencia entre las firmas indubitadas que son “mixtos” y la firma
cuestionada que también es “mixto”, por lo que nuevamente la perito reconoce
que hay similitud entre las características en las firmas comparadas.
RESPUESTA. Como se puede apreciar de la afirmación que hace la interrogante y
del estudio visible a foja 215, los perfiles también son mixtos, por ende no
hay diferencia. DÉCIMA CUARTA. Que diga la perito en relación al estudio que
hizo en la hoja 17 (fojas 215 de su dictamen) respecto de la “proporcionalidad”
cual es la diferencia entre las firmas indubitadas que son “injustificadas” y
la firma cuestionada que también es “injustificada”, por lo que nuevamente la
perito reconoce que hay similitud en estas características entre las firmas
comparadas. RESPUESTA. Como se aprecia de la afirmación de la interrogante
efectivamente la proporción también resulta injustificada como se aprecia a
foja 15 tanto de la firma indubitada como dubitada, por ende no hay diferencia.
DÉCIMA QUINTA. Que diga la perito en relación al estudio que hizo en la hoja 17
(fojas 215 de su dictamen) respecto del “trazo magistral” cual es la diferencia
entre las firmas indubitadas que son “semicurvos” y la firma cuestionada que es
“recto”. RESPUESTA. Como se puede apreciar a foja 214 en las firmas seccionadas
se evidencia claramente como es que la firma indubitada tiene un trazo
magistral semicurvo, y la dubitada un trazo magistral recto; en eso estriba la
diferencia y para ello se ilustra a foja 214. DÉCIMA SEXTA. Que diga la perito
en relación al estudio que hizo en la hoja 17 (fojas 215 de su dictamen)
respecto de los “finales” cual es la diferencia entre las firmas indubitadas
que son “ganchillos acerados” y la firma cuestionada que es “recto corto”.
RESPUESTA. Como se puede apreciar a foja 210 y 215 se marca con un cuadro la
diferencia de los finales que existe en la firma indubitada y en la firma
dubitada, en la ilustración a foja 210 se aprecia el cuadro del cual se
describe a foja 215. DÉCIMA SÉPTIMA. Que diga la perito porque en su dictamen
que presentó que está integrada por veintiún hojas, visibles a fojas de la 204
a la 214 de los autos todas las llenó de teoría en la grafoscopia y el
verdadero estudio de la s firmas tomadas como indubitables y la firma
cuestionada puesta al calce del contrato de arrendamiento base de la acción,
que es el tema de estudio central del dictamen, únicamente las hizo en dos
hojas que son la hoja 15 y 17. RESPUESTA. El dictamen que se presentó como
acertadamente lo dice la interrogante compuesto por 21 fojas, conforman un todo
que es el estudio técnico del menester que se me encomendó; no es como lo dice
la articulante que solo se hace un estudio de foja 204 a 214; ya que el mismo
se detallan de forma categórica y precisa cada uno de los capítulos que conforman
un dictamen pericial, por ende no sólo se conforma con las hojas que alude el
articulante, por el contrario como atinadamente lo dice el dictamen lo conforme
de 21 fojas las cuales se detallan de manera precisa y categorica todas las
vertientes que debe contener un dictamen. DÉCIMA OCTAVA. Que diga la perito
porque en el estudio que hizo en la hoja 15 y 17 de su dictamen donde señala
sólo trece caracteristicas de los ragos, trazos y gestos graficos, tanto de las
fimas indubitadas como de la firma dubitada aparecen siete caracteristicas
similares entre estas firmas comparadas como son en el alineamiento, dirección,
espontaneidad, habilidad, inclinación, perfiles, proporcionalidad y no obstante
ello en la hoja 21 de su dictamen concluyo la perito que la firma cuestionada
“no es autentica por no preceder del puño y letra de la C. SOFIA DINORAH TREJO
BAC”. RESPUESTA. Como se puede apreciar del dictamen pericial que ha sido
emitido por la suscrita se ha hecho un estudio minucioso y exhaustivo de la
firma cuestionada, como de las firmas indubitables; que si bien es cierto que
existen características las cuales consistieron en dirección, espontaneidad,
habilidad, inclinación, perfiles y proporcionalidad; no implica que al tener
algunas características, en este caso, iguales, es que sea procedente del puño
y letra del amanuence cuestionado, toda vez que el falsiario al realizar la
imitación del modelo a seguir sigue lo que primeramente sus ojos precian y lo
que ve a primera vista; siendo estas características única y exclusivamente
como se detalla en el cuerpo del dictamen pericial y no son elementos
suficientes y contundentes para dejarse llevar y creer que si hay similitud o
igualdad de elementos son auténticos, por el contrario, es parte del estudio
que se realiza de manera inductiva para después llegar a la conclusión total y
una vez que se realizo el estudio tanto de estructura como de elementos y
particularidades graficas es que se llega a la conclusión que se cita en el
dictamen pericial; toda vez que la morfología de los elementos tanto de los
trazos como rasgos también son fundamentales para el estudio técnico; es por
ello que no deba confundirse que con solo unos cuantos elementos que resultaron
ser iguales en los comparativos indica que la firma indubitada y la firma
cuestionada sean procedentes del mismo puño y letra, toda vez que el falsiario
olvido los gestos gráficos y lo que se denomina idiotismos o automatismos, es
decir, el falsiario pretende únicamente repoducir el modelo a seguir, sin
embargo, olvida que los automatismos siempre se reflejaran porque al ejecutar
la mano con el útil instrumento de escribir, el cerebro reflejara de manera
automática los idiotismos; es por ello que como se dijo al inicio de mi
interrogación nunca se firma o se escribe exactamente igual; en esta tesitura
se reproduce y se ratifica en todas y cada una de sus partes lo vertido en mi
dictamen pericial; no pretendiendo dar una interpretación indebida a que si
existen similitudes en algunos caracteres cambie el sentido del estudio. DÉCIMA
NOVENA. Que diga la perito en relación a su dictamen pericial en general si
encontró similitudes en los rasgos, trazos y gestos gráficos. RESPUESTA. Como
se puede apreciar del estudio, del dictamen pericial ahí mismo se determina las
diferencias o similitudes que se encontraron entre las firmas sometidas a
estudio para evitar obvio y tedio de repetición. VIGESIMA. Que nos diga la
perito en relación ala hoja 19 foja 217 de su dictamen de los autos donde
formula la contestación del apartado C que hizo la demandada, cual es el número
de momentos graficos que tienen las firmas indubitables y cual es el numero de
momentos graficos que tiene la firma cuestionada, porque no lo señala en su
contestación. RESPUESTA. La suscrita no puso el numero de momentos graficos, en
la respuesta marcada con el inciso C. toda vez que la peticionaria de la junta
de peritos no desea formular mas preguntas a la perito tercero en discordia se
da por concluida ésta junta de peritos firmando los que en ella intervinieron
al calce y margen de la presente acta para constancia. EN USO DE LA PALABRA LA
PERITO TERCERO EN DISCORDIA MANIFESTÓ: Solicito de su señoría se requiera a las
partes del pago proporcional de los honorarios mismo que se pudiera realizar
ante la Institución Bancaria BANCO INBURSA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE,
GRUPO FINANCIERO INBURSA, bajo la cuenta 40124415219 a nombre la suscrita SONIA
DEL CARMEN SOTO GONZALEZ. EL C. JUEZ ACUERDA: Como lo solicita la perito
tercero en discordia se previene a la parte actora y demandada para que dentro
del término de tres días exhiban la cantidad de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100
m.n.) que es la parte proporcional que les corresponde por concepto de
honorarios de la perito tercero en discordia, con el apercibimiento que de no hacerlo
se dictara resolución que contenga embargo en sus bienes, en términos de lo
dispuesto por el artículo 353 del Código de Procedimientos Civiles para la
Ciudad de México. Por otra parte, toda vez que la única prueba pendiente
desahogo en este procedimiento es precisamente la pericial de la cual se
efectúo la junta de peritos solicitada por la actora, se tiene por desahogada
dicha prueba en términos de los dictámenes rendidos por los peritos de las
partes y el emitido por la perito tercero en discordia, por tal motivo, se
cierra el periodo probatorio y con fundamento en el artículo 483 del Código de
Procedimientos Civiles Local, se abre el periodo de alegatos, en el que la
parte actora alegó lo que a su derecho convino y la parte demandada alegó lo
que a su derecho convino, en términos del escrito con el que se dio cuenta al
inicio de la presente audiencia, en consecuencia, se cierra el periodo de
alegatos y SE CITA A LAS PARTES PARA OÍR SENTENCIA DEFINITIVA. Con lo que se da
por concluida la presente audiencia, siendo las doce horas con veinticinco
minutos de la fecha de su inicio, levantándose el acta respectiva, firmando los
comparecientes ante C. Juez Vigésimo Primero de lo Civil, Licenciado XXX, quien
actúa ante el Secretario de Acuerdos Licenciado XXX, que da fe.
Formatos, apuntes, machotes, ensayos, sentencias, jurisprudencia, acuerdos gratis de juzgados, notarios, abogados, tribunales, ministerio público, fiscalía y más.
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