CÓMO ELABORAR UN CONCEPTO DE VIOLACIÓN
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ÍNDICE
A. VIOLACIONES EN LA RESOLUCIÓN ...................... 5
C. CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS......17
D. LOS PRINCIPIOS DE INMUTABILIDAD Y DE MUTABILIDAD .......................................................28
- LOS ACTOS TRASGRESORES .............................32
- EL MÉTODO DE LOS ACTOS TRASGRESORES .......39
PRIMER PASO- IDENTIFICAR LA VIOLACIÓN: ..............39
SEGUNDO PASO- UBICAR Y EXTRAER DE LA RESOLUCIÓN LA VIOLACIÓN:.......................................................40
TERCERA PASO- DESCRIPCIÓN DE LA VIOLACIÓN:......41 CUARTO PASO- DESCRIPCIÓN DEL PERJUICIO: ..........41 QUINTO PASO- SOLUCIÓN A LA VIOLACIÓN ................42 SEXTO PASO- BENEFICIO OBTENIDO.........................42 G. LISTADO DE LOS ACTOS TRASGRESORES............43 1) LOS ACTOS TRASGRESORES BASE .......................43
PRIMER ACTO TRASGRESOR BASE- EXISTIENDO UNA DISPOSICIÓN LEGAL QUE BENEFICIA AL IMPUGNANTE, ESTA NO SE APLICÓ43
MODELO DE AGRAVIO O CONCEPTO DE VIOLACIÓN, EMPLEANDO EL MÉTODO DE LOS ACTOS TRASGRESORES.....................................................45
SEGUNDO ACTO TRASGRESOR BASE- SE APLICÓ UNA DISPOSICIÓN LEGAL SIN SER APLICABLE ..................47
MODELO DE AGRAVIO O CONCEPTO DE VIOLACIÓN, EMPLEANDO EL MÉTODO DE LOS ACTOS TRASGRESORES.....................................................48
TERCER ACTO TRASGRESOR BASE- SE REALIZÓ UNA INCORRECTA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN JURÍDICA DE LA LEY ..............................................51
MODELO DE AGRAVIO O CONCEPTO DE VIOLACIÓN, EMPLEANDO EL MÉTODO DE LOS ACTOS TRASGRESORES.....................................................63
2) LOS ACTOS TRASGRESORES COMPLEJOS- VIOLACIONES EN LA SENTENCIA..............................65
I. ACTO TRASGRESOR-SE DECLARA PROCEDENTE UNA ACCIÓN O EXCEPCIÓN EN LA QUE SUS REQUISITOS NO
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SE ENCUENTRAN ACREDITADOS O SE DICTA UNA SENTENCIA CONDENATORIA RESPECTO A UN DELITO DEL CUAL SUS ELEMENTOS NO ESTÁN ACREDITADOS PLENAMENTE, ASÍ COMO LA RESPONSABILIDAD PENAL. ............................................................................65
MODELO DE AGRAVIO O CONCEPTO DE VIOLACIÓN, EMPLEANDO EL MÉTODO DE LOS ACTOS TRASGRESORES.....................................................73
II. ACTO TRASGRESOR-LA SENTENCIA NO SE APOYÓ EN LOS PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO, CUANDO NO EXISTA LEY APLICABLE AL CASO CONCRETO: ............76
MODELO DE AGRAVIO O CONCEPTO DE VIOLACIÓN, EMPLEANDO EL MÉTODO DE LOS ACTOS TRASGRESORES.....................................................78
III. ACTO TRASGRESOR- LA SENTENCIA NO OBSERVO EL PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD:................................81
MODELO DE AGRAVIO O CONCEPTO DE VIOLACIÓN, EMPLEANDO EL MÉTODO DE LOS ACTOS TRASGRESORES.....................................................82
IV. ACTO TRASGRESOR- EN LA SENTENCIA SE DEJÓ DE OBSERVAR EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA..............85
MODELO DE AGRAVIO O CONCEPTO DE VIOLACIÓN, EMPLEANDO EL MÉTODO DE LOS ACTOS TRASGRESORES.....................................................87
V. ACTO TRASGRESOR- EN LA SENTENCIA NO SE VALORARON LAS PRUEBAS OBRANTES EN EL PROCESO DE MANERA TOTAL O PARCIAL: ................................89
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VI. ACTO TRASGRESOR- EN LA SENTENCIA SE VALORÓ INCORRECTAMENTE EL ACERVO PROBATORIO TOTAL O PARCIALMENTE: .....................................................93
MODELO DE AGRAVIO O CONCEPTO DE VIOLACIÓN, EMPLEANDO EL MÉTODO DE LOS ACTOS TRASGRESORES.....................................................95
VII. ACTO TRASGRESOR-EN LA SENTENCIA DE DEJO DE RESOLVER UN INCIDENTE DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO: ...............................................97
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VIII. ACTO TRASGRESOR- EN LA SENTENCIA NO SE OBSERVÓ JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA DE LA SCJN O DECLARATORIAS GENERALES DE INCONSTITUCIONALIDAD QUE BENEFICIE A ALGUNA DE LAS PARTES LITIGANTES....................................... 100
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IX. ACTO TRASGRESOR- EN LA SENTENCIA EL JUZGADOR OMITIÓ REALIZAR EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD .......................................................................... 103
MODELO DE AGRAVIO O CONCEPTO DE VIOLACIÓN, EMPLEANDO EL MÉTODO DE LOS ACTOS TRASGRESORES................................................... 104
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A. VIOLACIONES EN LA RESOLUCIÓN
Lo primero y más importante para desarrollar un agravio o concepto de violación es, es identificar en la resolución las violaciones que en ella acontecen.
Los tipos de violaciones en materia de amparo, según la Tesis: I.6o.T.122 L (10a.) de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época de los Tribunales Colegiados de Circuito, Libro 15, Febrero de 2015, Tomo III, Pag. 2543, se clasifican en procesales, formales y de fondo.
a) LAS VIOLACIONES PROCESALES: son aquellas relacionadas con la ausencia de presupuestos procesales, o bien, infracciones de carácter adjetivo que se cometieron durante la sustanciación del procedimiento del que derivó el acto reclamado, en contravención a las normas que lo regulan, que afectan las defensas de la parte quejosa, la concesión del amparo será para el efecto de nulificar todo lo actuado y reponer el juicio hasta la etapa procesal en que ocurrió la violación.
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b) LAS VIOLACIONES FORMALES: se refieren a las infracciones legales de índole adjetiva, cometidas en todos los casos, al momento de pronunciarse la sentencia definitiva, laudo o resolución que puso fin al juicio, transgresiones que no atañen en forma directa a cuestiones sustanciales o de fondo, ni tampoco a los presupuestos
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procesales o infracciones cometidas durante el desarrollo del procedimiento relativo, como cuando no se respeta la garantía de previa audiencia, cuando el laudo está incompleto, cuando carece de firma de alguno de los integrantes de la Junta, la falta de valoración de alguna prueba o del examen de uno o varios puntos litigiosos, que se traduce en incongruencia del acto reclamado, la concesión del amparo será para el efecto de que la autoridad
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responsable con libertad de jurisdicción dicte una nueva resolución en la que subsane dichas violaciones.
c) LAS VIOLACIONES DE FONDO: son aquellas mediante las cuales se impugnan las consideraciones del acto reclamado vinculadas directamente con los aspectos sustanciales, objeto y materia de la controversia, el amparo será liso y llano, para que la responsable deje sin efectos la sentencia que se impugno y en su lugar dicte una nueva en la que modifique o revoque el sentido de esta, analizando el fondo del negocio y subsanando dichas violaciones mediante el cumplimiento de los lineamientos que la autoridad de amparo establezca en la ejecutoria correspondiente. |
Para identificar una violación, se requiere realizar un estudio contextual, es decir debe leerse en integridad todos los artículos de la ley o leyes internacionales, federales y locales, así como las jurisprudencias que se relacionen con la acción o figura procesal cuestionada.
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Esto se logra a partir de leer los fundamentos de la resolución a impugnar, y realizar una interpretación sistemática de los mismos, es decir se debe leer tanto los artículos que anteceden a la resolución como los artículos que le suceden así como los que se relacionan a estos. Solo así sabremos si la autoridad está aplicando correctamente la ley.
Entendido el contexto de la resolución, podremos identificar tres tipos violaciones básicas basadas en tres conductas:
1. Se dejó de aplicar el derecho, es decir, existe un derecho sustantivo o procesal que beneficia al impugnante pero se inobservó.
2. Se aplicó el derecho sin ser aplicable, este supuesto supone que el derecho aplicado no tiene relación con la controversia.
3. Se interpretó y aplicó incorrectamente el derecho, en este caso el derecho si es aplicable pero la interpretación que se le da al texto legal no es la correcta, y en consecuencia se aplica inexactamente.
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Como se puede apreciar existen tres axiomas o reglas universales:
1. El derecho aplicable no se aplicó;
2. El derecho aplicado no debió aplicarse;
3. El derecho aplicado, si es aplicable, pero se aplicó incorrectamente
Un rasgo fundamental dentro de una violación es el perjuicio, pues es la materia de estudio de este, mismo que debe ser entendido como el agravio, ofensa, lesión, daño o afectación que se hace a los derechos o intereses jurídicos de una persona física o moral. Supone la existencia de un derecho legítimamente tutelado, que cuando es transgredido por la actuación de una autoridad o por la ley, faculta a su legítimo titular para acudir ante el órgano jurisdiccional correspondiente a demandar que tal transgresión cese.
Dicho perjuicio dentro del proceso de impugnación, es el derecho que nos da el derecho a impugnar un acto de autoridad, en otras palabras, es lo que se conoce como interés jurídico o legítimo.
El interés jurídico consiste en el derecho que le asiste al gobernado para reclamar, a través de un recurso ordinario, o incidente o en el llegado caso en la vía de amparo, la impugnación de algún acto violatorio de derechos
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humanos en perjuicio del gobernado, es decir, el interés jurídico puede identificarse con lo que se conoce como derecho subjetivo, es decir, aquel derecho que, derivado de la norma objetiva, se concreta en forma individual en algún objeto determinado otorgándole una facultad o potestad de exigencia oponible a la autoridad.
Sólo aquel a quien la norma jurídica le otorga la facultad de exigencia por violársele un derecho subjetivo, siendo un requisito sine qua non la afectación directa a la esfera jurídica del gobernado, que en amparo se observa por medio de los principios de agravio personal o directo y de instancia de parte agraviada.
A su vez, los requisitos que debe reunir el interés jurídico, son el acreditamiento y la afectación, es decir:
a) La existencia del derecho subjetivo que se dice vulnerado; y,
b) Que el acto de autoridad afecta ese derecho, de donde deriva el agravio correspondiente. |
Al interés legítimo, lo definimos como el interés personal, individual o colectivo, cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, que puede traducirse, en caso de concederse el amparo, en un beneficio jurídico en favor del quejoso derivado de una afectación a su esfera jurídica en sentido amplio.
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El interés legítimo tiene su origen en las llamadas normas de acción, las cuales regulan lo relativo a la organización, contenido y procedimientos que han de regir la actividad administrativa, y constituyen una serie de obligaciones a cargo de la administración pública, sin establecer derechos subjetivos, pues al versar sobre la legalidad de actos administrativos o de gobierno, se emiten
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con el fin de garantizar intereses generales y no particulares.
Sus requisitos son: |
a) Ser real: se requiere de una afectación real a la esfera del quejoso;
b) Ser cualificado: el particular debe tener un interés propio distinto del de cualquier otro gobernado; y,
c) Ser actual y jurídicamente relevante: la eventual concesión del amparo debe traducirse en un beneficio jurídico del quejoso.
Por tanto, para probar el interés legítimo, deberá acreditarse que:
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a) Exista una norma constitucional o derecho humano en la que se establezca o tutele algún interés difuso en beneficio de una colectividad determinada;
b) El acto reclamado transgreda ese interés difuso, ya sea de manera individual o colectiva; y, |
c) El promovente pertenezca a esa colectividad.
Según la Tesis: I.8o.A.4 K (10a.) del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época de los Tribunales Colegiados de Circuito, Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 3, Pag. 1888, pueden identificarse, a partir de cuatro elementos de los que participan ambos tipos de interés, algunos rasgos característicos que los diferencian, los cuales resultan orientadores para determinar en qué casos debe satisfacerse uno u otro, a fin de acreditar el exigido por la norma constitucional para efectos de la procedencia del juicio de amparo, los cuales son: a) TITULARIDAD DEL INTERÉS: tratándose del jurídico es una persona, de manera individual y exclusiva, |
mientras que, del legítimo, un grupo de personas;
b) PODER DE EXIGENCIA DEL TITULAR: tratándose del primero es la capacidad de exigir de otro, en este caso, de la autoridad, que realice cierta conducta de dar, hacer o no hacer en su beneficio exclusivo, mientras que en el |
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segundo no puede exigirse una prestación para sí, sino sólo puede exigir que la autoridad actúe conforme a la ley, porque la violación a ésta le produce una afectación a su situación, su cumplimiento, un beneficio o una ventaja jurídica;
c) NORMA DE LA QUE SURGE: tratándose del jurídico se crea para salvaguardar los intereses de particulares individualmente considerados, mientras que |
respecto del legítimo es para salvaguardar intereses generales, el orden público o el interés social;
d) TIPO DE AFECTACIÓN QUE SUFRE EL TITULAR DEL INTERÉS: tratándose del jurídico la afectación deriva de una lesión directa a la esfera jurídica del gobernado, en tanto que en relación con el legítimo se produce de manera indirecta, es decir, no es una lesión a la persona, sino a la comunidad, sin embargo, afecta o impacta calificadamente a un a un grupo de personas que pertenecen a esa comunidad por la posición que guardan frente al acto ilícito. |
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B. PROCESO DE IMPUGNACIÓN
Entendida la introducción al estudio de las violaciones dentro de una resolución, procederemos a analizar las etapas del acto de autoridad, es decir la resolución hasta su impugnación, pues es dentro del proceso de impugnación donde encontraremos el tema central del método a emplear en esta obra, siendo estas las siguientes
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etapas:
PRIMER ETAPA: Los actos de autoridad provienen de una autoridad en estricto sentido o por equivalencia, está dentro de sus facultades legales en ejercicio de sus funciones emite, ejecuta o trata de ejecutar actos de autoridad.
El acto de autoridad para efectos de esta teoría será la individualización de la norma y su aplicación al gobernado, es decir todo actuar positivo, negativo o negativo con efectos positivos que cree, modifique o extinga consecuencias de derecho.
SEGUNDA ETAPA: En el acto de autoridad será un
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requisito indispensable que se cumpla con el derecho humano de fundamentación y motivación,
TERCERA ETAPA: Cuando la autoridad al emitir, ejecutar o intentar ejecutar el acto de autoridad viola o trasgrede a la debida fundamentación y motivación resultara
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en la actualización de lo que he denominado “actos trasgresores”.
CUARTA ETAPA: Al nacer a la vida jurídica los actos trasgresores originan la creación de un perjuicio que afectara la esfera del gobernado con la aplicación del acto de autoridad, al limitarse o privarse de un derecho al gobernado. |
QUINTA ETAPA: Existiendo este perjuicio en la esfera jurídica del gobernado dará lugar a el interés jurídico o legítimo, los cuales otorgan al gobernado el derecho de impugnar ante la autoridad de quien proviene el acto o una superior la legalidad, constitucionalidad y/o convencionalidad de este por violentar la esfera de derechos del gobernado.
SEXTA ETAPA: Al impugnarse el acto de autoridad transmuta su función al ser sujeto de análisis por parte de la autoridad revisora para denominarse ahora como hecho infractor si se trata de un incidente o un recurso o acto reclamado si se trata de un amparo. |
SÉPTIMA ETAPA: Durante la impugnación se empleará el uso de razonamientos jurídicos a los que se les denominara agravios o conceptos de violación según se trate del medio de impugnacion, los cuales serán examinados y calificados por la autoridad revisora como operantes, fundados y suficientes o en su defecto de inoperantes,
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infundados e insuficientes, de la calificación de estos versara la procedencia o improcedencia del medio de impugnación.
OCTAVA ETAPA: De resultar operantes, fundados y suficientes los agravios o conceptos de violación resultará en la procedencia del medio de impugnación provocando la nulidad, modificación o revocación del acto de autoridad, en caso contrario de ser calificados de inoperantes, infundados |
e insuficientes el acto impugnado será confirmado de legal.
NOVENA ETAPA: Dependiendo del tipo de violaciones, tratándose específicamente de la materia de amparo, los cumplimientos de las ejecutorias serán por medio de actos vinculados o libres, dependiendo del cumplimiento dependerá la continuidad o finalización de los medios de impugnación. |
Como es de apreciarse a las violaciones dentro de proceso de impugnación y que son el tema central del método a emplear las he denominado como “actos trasgresores”, los cuales se basan en la premisa “del saber a qué atenerse”, lo que garantiza que no quedemos en una situación de incertidumbre o indefensión jurídica ante los actos que emita la autoridad.
Por tanto, todo acto que cree, modifique o extinga situaciones de derecho, provenientes de una autoridad, en las que se individualicen normas jurídicas y se apliquen al
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gobernado, los denominaremos para efectos de este métodocomo “actos de autoridad”.
En materia de amparo para establecer si el acto reclamado tiene la naturaleza de acto de autoridad, se debe constatar si éste afectó de manera unilateral la esfera jurídica de la parte quejosa y si se impuso contra y sobre la voluntad de ésta; adicionalmente, de acuerdo con su naturaleza, debe considerar si puede exigirse su cumplimiento.
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C. CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS
Abundando en el tema, existen varios tipos de actos reclamados, lo que origina que éstos se clasifiquen en atención a diversos criterios, como, por ejemplo:
A. A SU NATURALEZA:
1. ACTOS POSITIVOS: Son aquellos actos atribuidos a la autoridad señalada como responsable que consisten en un hacer en ejercicio de sus atribuciones, lo cual se traduce en actos que, en opinión del quejoso, vulneran sus derechos humanos o sus derechos derivados de la distribución de competencias entre la Federación y los Estados.
En este tipo de actos, el efecto de la sentencia concesoria de amparo será restituir al quejoso en el pleno goce del derecho humano violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación.1
2. ACTOS NEGATIVOS: Son aquellos en que la autoridad responsable se rehúsa a acceder o a hacer algo a favor de lo solicitado por el gobernado o no realiza el acto que la ley le ordena, lo que da como resultado una violación a los derechos humanos de aquél.2
1 CD-ROM LA LEY DE AMPARO Y SU INTERPRETACIÓN POR EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, VERSIÓN 2011,SCJN
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Existen actos negativos que se traducen en efectos positivos de las autoridades, apartándose del rehusamiento que caracteriza a los actos puramente negativos, contra los que procede la suspensión en los términos previstos por la Ley de Amparo.
3. ACTOS NEGATIVOS CON EFECTOS POSITIVOS:
Se trata de los que sólo en apariencia son negativos, porque en realidad producen los efectos de un acto positivo, los cuales, por lo general, consisten en la imposición de obligaciones a cargo de los gobernados.3
Debe tenerse presente que no es lo mismo el carácter o naturaleza que el sentido del acto reclamado. Por qué el acto es de naturaleza o de carácter negativo cuando consiste en una conducta omisiva, esto es, en una abstención, en dejar de hacer lo que la ley ordena; en tanto que es de naturaleza o de carácter positivo cuando consiste en una conducta comisiva, esto es, en una acción, en hacer lo que la ley ordena. Por su parte, el sentido de los actos de naturaleza negativa o positiva puede ser igualmente negativo o positivo.
La abstención de la autoridad puede redundar en una prohibición, o en no dictar un mandamiento imperativo, y, así, la omisión tendrá sentido positivo o negativo en la afectación del interés jurídico del quejoso, el acto comisivo de la autoridad, asimismo, puede redundar en conceder o negar lo que se pide, lo cual le dará su sentido positivo o negativo; pero basta que el acto sea resolutorio o decisivo
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para que no pueda calificarse como omisivo, es decir, de naturaleza o de carácter negativo.
4. ACTOS PROHIBITIVOS: Son aquellos que implican una orden o conducta positiva de la autoridad, tendente a impedir una conducta o actividad del particular, es decir, son aquellos que ordenan al gobernado una abstención, un no hacer.4
Aunque en la Ley de Amparo no se encuentra disposición alguna que establezca que debe negarse la suspensión cuando el acto reclamado es prohibitivo o negativo, el criterio de la Suprema Corta ha sido constante en el sentido de que la suspensión no procede contra actos que tienen ese carácter, porque la misma paraliza y detiene, mientras se tramita el amparo, la acción de la autoridad responsable, y si se concediera la suspensión contra actos prohibitivos, no tendría ya el efecto de mantener las cosas en el estado en que se encuentran, sino que las retrotraería al estado en que se encontraban antes de dictarse la prohibición, lo cual sólo es propio de la sentencia que se dicte en cuanto al fondo del amparo.
5. ACTO DECLARATIVO: Es aquel que se limita a evidenciar una situación jurídica determinada, pero que no implica modificación alguna de derechos o de situaciones existentes.5
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5 CD-ROM LA LEY DE AMPARO Y SU INTERPRETACIÓN POR EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, VERSIÓN 2011,SCJN
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B.A SU ACREDITAMIENTO:
1. ACTOS EXISTENTES: Son aquellos cuya existencia es aceptada por la autoridad responsable, o bien, probada por el quejoso.6
2. ACTOS INEXISTENTES: Son los negados por la autoridad a la que se atribuyen, sin que el quejoso pueda demostrar su existencia de manera fehaciente.7
3. ACTOS PRESUNTIVAMENTE EXISTENTES: Son actos que se tienen por ciertos o acreditados en virtud de que la autoridad a la que se atribuyen no rinde su informe con justificación o previo, o bien, al rendirlo, no se pronuncia sobre su existencia.8
C.A SU CONSUMACIÓN:
1. ACTOS CONSUMADOS DE MODO REPARABLE:
Son aquellos que se han realizado íntegramente y que han producido la totalidad de sus consecuencias, pero que, en virtud de los efectos restitutorios del juicio de amparo, pueden repararse, para volver las cosas al estado que guardaban antes de su realización.9
6Manual del justiciable en materia de amparo, Poder Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, 2009. Segunda reimpresión, julio 2010 pag 75
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2. ACTOS CONSUMADOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN: Son aquellos que al realizarse y ejecutarse en todos y cada uno de sus efectos y consecuencias, física y materialmente no pueden ser restituidos al estado en que se encontraban antes de cometerse las violaciones reclamadas y, por ello, en su contra resulta improcedente el juicio de amparo.10
D.A SU TEMPORALIDAD:
1. ACTOS PASADOS: Son actos que se han llevado a cabo completamente y que han producido todos sus efectos al momento de interponerse la demanda de amparo.11
2. ACTOS PRESENTES: Son los que se encuentran en ejecución al momento de promoverse el amparo; es decir, actos cuya realización se encuentra en curso.12
3. ACTOS FUTUROS INCIERTOS O PROBABLES:
Son aquellos en que no existe una certeza clara y fundada de su realización, y que al no producir efecto alguno de derecho, dada su inexistencia material, no producen agravio en la esfera jurídica del gobernado y, por tanto, el juicio de amparo es improcedente en su contra.
10 CD-ROM LA LEY DE AMPARO Y SU INTERPRETACIÓN POR EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, VERSIÓN 2011,SCJN
11Manual del justiciable en materia de amparo, Poder Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, 2009. Segunda reimpresión, julio 2010 pag 76
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Esto es, no hay certeza de que la autoridad considerada responsable actuará de la manera en que lo estima el quejoso.13
4.ACTOS FUTUROS INMINENTES O CIERTOS: Son aquellos que habrán de dictarse forzosamente como consecuencia legal, futura e ineludible de los ya actualizados, así como aquellos que derivan de forma lógica, directa y necesaria de otros existentes, de tal manera que con ciertas formalidades puede asegurarse que se ejecutarán en breve y sin lugar a dudas.
Ahora bien, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia sustentada por los tribunales federales se ha distinguido entre los actos futuros inminentes y los actos futuros probables o remotos para establecer la procedencia de la medida cautelar. En el primer caso, es decir, tratándose de actos futuros inminentes su existencia es indudable y sólo falta que se cumplan determinadas formalidades para que se ejecute, resultando procedente la suspensión solicitada; en cambio, tratándose de actos futuros, probables o remotos, respecto de los cuales no existe una certeza clara y fundada de su realización (actos inciertos), la suspensión es improcedente ya que al no producir ningún efecto de derecho, dada su inexistencia material no producen agravio en la esfera jurídica del particular.
Así, la distinción entre un acto futuro inminente y un acto futuro probable o remoto, y por lo tanto la
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procedencia de la suspensión, en su caso, radicará, precisamente, en la certidumbre de su realización.
Si de las afirmaciones realizadas por el quejoso en la demanda de amparo, se advierte que el acto reclamado es un acto futuro, probable, remoto o de realización incierta, entonces dichas manifestaciones actúan como prueba en contrario de la presunción de certeza del mismo.
Consecuentemente, la presunción de certeza del acto, es decir, su realización cierta, queda desvirtuada cuando no existiendo en el expediente de amparo otras pruebas que acrediten su existencia, de las manifestaciones vertidas por el propio quejoso en la demanda de amparo, se advierta que, lo que él reclama, es un acto futuro probable o remoto cuya realización no es inminente, ya que dichas manifestaciones constituirán la prueba en contrario de la certeza del acto reclamado.
En este orden de ideas, al no operar en el caso, la presunción de certeza del acto reclamado, debe estimarse que tal acto no es cierto para efectos del incidente de suspensión, y por lo tanto, negar la suspensión.
E. A LA ACTUACIÓN DEL QUEJOSO:
1. ACTO CONSENTIDO EXPRESAMENTE: Es el acto de autoridad que produce un agravio en la esfera jurídica del gobernado, quien se ha conformado expresamente con él
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o lo ha admitido por manifestaciones de voluntad de forma verbal, escrita o a través de signos inequívocos.14
2. ACTOS CONSENTIDOS TACITAMENTE: Se presumen así, para los efectos del amparo, los actos del orden civil y administrativo, que no hubieren sido reclamados en esa vía dentro de los plazos que la ley señala.15
3.ACTO DERIVADO DE OTRO CONSENTIDO: Es aquel que es consecuencia inmediata y directa de otro que habiendo afectado los intereses de un particular no fue impugnado oportunamente y contra el cual es improcedente el juicio de amparo, a menos que el acto derivado se impugne por vicios propios.16
4. ACTOS NO CONSENTIDOS: Se trata de actos respecto de los cuales el quejoso no ha manifestado su conformidad y que ha impugnado a través de los medios de defensa que para tal efecto se prevén.17
F.A SU PERMANENCIA O CONSERVACIÓN:
1. ACTOS SUBSISTENTES: Se consideran así los actos que han sido realizados por las responsables y que permanecen inalterados.18
14 CD-ROM LA LEY DE AMPARO Y SU INTERPRETACIÓN POR EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, VERSIÓN 2011,SCJN
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17Manual del justiciable en materia de amparo, Poder Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, 2009. Segunda reimpresión, julio 2010 pag 77
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2.ACTO INSUBSISTENTE: Es aquel que habiendo sido emitido por la autoridad responsable es revocado o nulificado, en forma unilateral o espontánea, por dicha autoridad, por otra de superior jerarquía o bien por una sustituta, de manera que se destruye toda posibilidad de que sus efectos se realicen o se continúen realizando en perjuicio del quejoso.19
G.AL MOMENTO EN QUE PRODUCEN SUS EFECTOS:
1. ACTOS INSTANTÁNEOS: Son aquellos que se perfeccionan y agotan en un solo momento.20
2. ACTOS DE TRACTO SUCESIVO: Son aquellos que se consuman de momento a momento, en los que la autoridad actúa de manera continua, permanente e ilimitada, con objeto de que en el transcurso del tiempo el acto siga produciendo sus efectos, y que van encaminados a un fin determinado.21
A su vez los actos que no son susceptibles de impugnarse en amparo son:
19 CD-ROM LA LEY DE AMPARO Y SU INTERPRETACIÓN POR EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, VERSIÓN 2011,SCJN
20Manual del justiciable en materia de amparo, Poder Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, 2009. Segunda reimpresión, julio 2010 pag 78
21 CD-ROM LA LEY DE AMPARO Y SU INTERPRETACIÓN POR EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, VERSIÓN 2011,SCJN
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1.ACTOS DE PARTICULARES. Como ha quedado señalado, el amparo ha sido instaurado para proteger al gobernado exclusivamente en contra de los actos de autoridad.22 Salvo la excepción prevista en la fracción II del artículo 5 de la Ley de Amparo.23
2.ACTOS CONSUMADOS DE UN MODO IRREPARABLE. En tratándose de este tipo de actos, el amparo no podría lograr el fin para el que fue instaurado, es decir, volver las cosas al estado que guardaban antes de cometerse la violación reclamada.24
3.ACTOS DECLARATIVOS. En virtud de que a través de este tipo de actos no se crean, modifican, transmiten o extinguen derechos y obligaciones, sino que únicamente se evidencia una situación jurídica existente. Su emisión no afecta la esfera jurídica del gobernado, al no implicar modificación alguna de derechos o de situaciones existentes.25
4.ACTOS TÁCITA O EXPRESAMENTE CONSENTIDOS. Al tratarse de actos que previamente han sido aceptados por el gobernado a quien van dirigidos no pueden ser materia del juicio de amparo.26
5.ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS.
Al ser actos que no son sino una consecuencia de otros respecto de los cuales el quejoso ha manifestado expresa o
22Manual del justiciable en materia de amparo, Poder Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, 2009. Segunda reimpresión, julio 2010 pag80
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tácitamente su conformidad, no pueden sino seguir la suerte de aquéllos.27
6.ACTOS FUTUROS INCIERTOS O PROBABLES.
Puesto que se trata de actos respecto de los cuales no se tiene la certeza de que van a suceder, su constitucionalidad no puede ser valorada a través del amparo.28
7.ACTOS INEXISTENTES. Al no quedar demostrada su existencia no pueden ser materia del juicio de amparo.29
8.ACTOS INSUBSISTENTES. Al tratarse de actos respecto de los cuales han cesado sus efectos no procede el juicio de amparo.30
27 Ídem
28 Ídem
29 Ibídem 8230 ídem
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D. LOS PRINCIPIOS DE INMUTABILIDAD Y DE MUTABILIDAD
Otro aspecto importante que debe entenderse es que, el acto reclamado no puede mutar, lo que se rige por el“Principio de inmutabilidad del acto reclamado”, este principio a su vez, supone que el acto reclamado debe ser apreciado tal como aparezca probado, sin que sea dable a las autoridades al rendir su informe justificado, variar o mejorar la fundamentación del acto ni ofrecer pruebas distintas de las consideradas al pronunciarlo, salvo las relacionadas con las nuevas pretensiones deducidas por el quejoso.
Sin embargo, existe una excepción y se trata de aquellos actos carentes de fundamentación la cual está prevista en el párrafo final del artículo 117 de la Ley de Amparo, y consistente en que una vez subsanada la falta o insuficiente fundamentación y motivación del acto por la autoridad en el informe justificado, se le deberá correrse traslado al quejoso con este, en el cual podrá ampliar su demanda en un plazo de quince días, en relación con las cuestiones derivadas de dicha complementación, hecha la ampliación, se dará vista a las responsables, al tercero interesado y, en su caso, se emplazará a las autoridades distintas que se mencionen en la ampliación, difiriéndose en tanto la audiencia constitucional.
Ahora bien, el acto de autoridad desde la perspectiva de la impugnación si puede mutar, y esto se
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explica bajo el “Principio de mutabilidad del acto de autoridad”.
Este principio supone que, el acto de autoridad primigenio (es decir la resolución que dio origen al primer medio de impugnación -recurso-)mutara conforme a la Litis que se plantee acorde a la jerarquía de los medios de impugnación que se empleen para revocarlo, modificarlo o nulificarlo, a esta Litis la denominaremos Litis de Impugnación, se hablara entonces de una nueva Litis a plantear de no resultar favorable lo resuelto en aquel medio de impugnación intentado, esto con motivo de que la nueva resolución contendrá nuevos fundamentos y motivaciones, por lo que lo consideraremos entonces como un nuevo acto de autoridad, y esto sucederá de manera continua conforme al número de medios de impugnación que se sigan interponiendo hasta que cese la violación causada, creando cada vez que se impugne un nuevo acto de autoridad autónomo pero ligado en su esencia al acto de autoridad primigenio.
El acto de autoridad primigenio será aquel acto de autoridad que se ventilo en la primera impugnación, y la jerarquía de los medios de impugnación se basa en el orden lógico de los medios impugnación empleados conforme a la ley que regula al acto de autoridad y la Ley de Amparo según proceda, por lo que la impugnación normalmente inicia desde el medio de impugnación que conoce la autoridad de primera instancia hasta el que conoce la autoridad de segunda instancia, y en algunos caso lo subsecuente será un amparo
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indirecto hasta llegar al amparo en revisión o si se trata de sentencias definitivas del amparo directo.
Este principio es importante comprenderlo, pues su aplicación es común en el planteamiento de apelaciones, recursos de revisión y amparos directos, ya que comúnmente sucede lo siguiente y que no debe plantearse en ningún escrito:
-Se plantea argumentos novedosos, frecuentemente al plantear recursos que serán analizados por una autoridad de alzada, los impugnantes suelen proponer cosas que no fueron planteadas ante la autoridad que emitió la resolución impugnada, deviniendo inoperantes estos planteamientos, pues la autoridad de alzada únicamente puede revisar lo que ya existe en autos y que conoció la autoridad de origen, de proponer nuevos argumentos se deja en estado de indefensión a la autoridad que emitió la resolución.
-Se emplea los mismos argumentos planteados en el medio de impugnación anterior, este supuesto es frecuente, comúnmente algunos litigantes suelen trascribir textualmente aquellos argumentos que ya fueron empleados en un medio de impugnación anterior en este caso pondremos de ejemplo el utilizar nuevamente en un amparo directo los mismos argumentos empleados en un recurso de apelación, argumentos que fueron analizados y desestimados por su inoperancia o infundamentación, siendo estos cosa juzgada,
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no obstante existe una excepción y esta se actualiza cuando los argumentos planteados no fueron examinados por lo que en este supuesto la autoridad superior esta en aptitud de examinarlos en su integridad.
-No se combate la totalidad de los argumentos torales en que se sustenta la resolución impugnada, este supuesto es frecuente, y se actualiza cuando al impugnar una resolución solo se impugna parcialmente los argumentos que la integran, por lo que aun cuando se confeccionen agravios o conceptos de violación operantes y fundados, la resolución en comento subsiste, esto en virtud de que alguno de los argumentos empleados por la autoridad emisora del acto siguen vigentes, provocando que el sentido de la resolución expuesto en los considerandos surta aun sus efectos.
-Adolecerse de la mala valoración de probatoria sin especificar que pruebas son las que se cuestionan, es común ver que algunos litigantes se adolezcan de que la autoridad emisora de la resolución impugnada valoró erróneamente el cumulo de pruebas que se aportaron al sumario de manera genérica sin detallar en que consiste dicha violación por tanto al impugnar este tipo de violaciones lo recomendable es citar cual o cuales fueron las pruebas que se examinaron de manera equivoca y los motivos particulares por los que se cuestiona la valoración empleada por el Juzgador Menor.
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E. LOS ACTOS TRASGRESORES
Para la comprensión del método de los actos trasgresores como se dijo con antelación, deben tenerse claros los requisitos que debe reunir toda resolución dentro del Sistema Jurídico Mexicano, dichos requisitos se encuentran reconocidos por la Constitución Federal, en su artículo 16.
El primer requisito “FUNDAMENTACIÓN”, consisteen la expresión, con precisión, del precepto o preceptos legales aplicables al acto de autoridad.
El segundo requisito “MOTIVACIÓN”, consiste en el señalamiento, con precisión, de las circunstancias especiales, razones particulares, o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto de autoridad, siendo además la existencia de adecuación entre los motivos argumentados y las normas aplicables, esto es, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas.
El fin de estos requisitos constitucionales, es el saber "el para qué" del acto de autoridad, es decir, darle a conocer a detalle y de manera completa la esencia de todas las circunstancias y condiciones que determinaron la procedencia del acto de autoridad.
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Por tanto, no es suficiente, que el acto de autoridad apenas observe una motivación pro forma, pero de manera incongruente, insuficiente o imprecisa, que impida la finalidad del conocimiento, comprobación y defensa pertinente, ni es válido exigirle una amplitud o abundancia superflua, como requisito mínimo para se necesita la expresión de lo estrictamente necesario para explicar, justificar y posibilitar la defensa, así como para comunicar la emisión del acto.
No debe pasar desapercibido la forma en que se violenta los requisitos constitucionales de fundamentación y de motivación por medio de:
a) La “FALTA DE FUNDAMENTACIÓN YMOTIVACIÓN”, se actualiza cuando en el acto de autoridad se omite expresar el dispositivo legal aplicable a este y las razones que se consideraron para justificar la individualización de la norma y su aplicación al gobernado, siendo una violación de tipo formal, y para subsanarse esta irregularidad será necesario expresar la fundamentación y motivación antes ausente por parte de la autoridad emisora del acto.
b) La “INDEBIDA FUNDAMENTACIÓN YMOTIVACIÓN”, se ve actualizada cuando en el acto de autoridad sí se invoca el precepto legal, sin embargo, resulta inaplicable al asunto por las características específicas de éste que impiden su adecuación al supuesto normativo; y una
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incorrecta motivación, en el supuesto en que sí se indican las razones que tiene en consideración la autoridad para emitir el acto, pero aquéllas son discordantes con el contenido de la norma legal que se aplica al acto de autoridad, es una violación material o de fondo, y para subsanarse se busca que la autoridad aporte fundamentos y motivos diferentes a los que formuló originalmente.
Por lo cual, cuando un acto de autoridad vulnera la debida fundamentación y motivación, lo denominaremos como“acto trasgresor”.
Y su consecuencia inmediata será la producción del denominado “efecto trasgresor”, el cual es aquel perjuicio jurídico o material que se genera a la esfera jurídica del gobernado, es decir, la limitación o privación de un derecho sustantivo o procesal.
Con base en lo anterior, la forma de combatir un acto trasgresor será mediante la realización de un “acto restitutorio”, que consiste en la práctica de un actuar contrario al que se describe en el acto trasgresor que se combate.
Este actuar a su vez, producirá un resultado positivo, denominado “efecto restitutorio”, qué es el beneficio jurídico o material que obtiene el impugnante al subsanarse los vicios que integran al acto trasgresor y sus efectos negativos, siendo el reconocimiento y aplicación de aquel
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derecho que le fue limitado o privado al impugnante por parte de la autoridad emisora del acto de autoridad.
En la práctica del juicio de amparo al examinar conceptos de violación en la sentencia estos pueden ser calificados de:
A. OPERANTES: resultan operantes cuando los argumentos jurídicos se enderezan a atacar la totalidad de los fundamentos y motivaciones del fallo o acto reclamado, es decir constituyen verdaderos razonamientos lógico-jurídicos encaminados a demostrar la inconstitucionalidad o inconvencionalidad del acto reclamado.
B. FUNDADOS: Se consideran fundados cuando con los argumentos de carácter jurídico que se invocan en ellos, demuestran que los fundamentos del acto reclamado sean violatorios de derechos humanos.
C. SUFICIENTES: son aquellos que se consideran operantes y fundados, orientados a una restitución del derecho humano violado, siendo motivo suficiente para conceder el amparo.
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En sentido contrario resultan ser pues:
A. INOPERANTES:
Existen dos casos en los cuales deben declararse inoperantes los conceptos de violación hechos valer en una demanda de amparo tanto indirecto como directo:
Primer supuesto.- Cuando los argumentos que integran los conceptos de violación no se enderezan a atacar ninguno de los fundamentos del fallo o acto reclamado, por lo que resulta obvia la inoperancia de los mismos;
Segundo supuesto.- Cuando en los conceptos solamente se atacan algunos de los argumentos que rigen el acto o fallo materia de amparo, pero se dejan firmes otros, Siendo inútil el estudio de los conceptos propuestos en la demanda de amparo, ya que aun y cuando resultaran fundados, dada la naturaleza del acto reclamado, sería imposible conceder el amparo y protección de la justicia federal, para revocar el sentido de la resolución impugnada.
B. INFUNDADOS: Se consideran infundados cuando con los argumentos de carácter jurídico que se invocan en ellos, no se demuestra que los fundamentos del acto reclamado sean violatorios de derechos humanos
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C. INSUFICIENTES: Son aquellos en que pese a ser operantes y fundados, carecen de utilidad para conceder el amparo, resultando ociosa la concesión del amparo, pues aun reparado el agravio, la resolución que se emitiera continuaría siendo desfavorable a los intereses del quejoso o en su defecto ningún beneficio le traería dicha concesión, pudiendo incluso alargar el juicio innecesariamente.
La composición del razonamiento jurídico empleado en el método de aplicación de los actos trasgresores se integra de la respuesta a los siguientes planteamientos, los cuales reúnen los requisitos de operancia, fundamentación y suficiencia que debe reunir todo razonamiento jurídico.
Por cuanto hace a lo operante: 1) ¿De qué se adolece el impugnante?
2) ¿En qué parte de la resolución se ubica la violación reclamada?
- 3) ¿Cuáles son los motivos de inconformidad?
- 4) ¿Cuál es el perjuicio que ocasiona al impugnante dicha
violación?
Por tanto, a lo fundado:
1) ¿Cuál es la conducta que debió observar la autoridad emisora de la resolución?
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2) ¿Cuál es el fundamento legal y motivación jurídica en que se sustenta el actuar planteado, para combatir la violación cometida en la resolución impugnada?
Y por lo que respecta a lo suficiente:
1) ¿Qué trascendencia tendrá al fallo de ser procedente el actuar planteado para subsanar la violación cometida en la resolución impugnada?
2) ¿Qué beneficio obtendrá el impugnante de ser modificada o revocada la resolución que se impugna?
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F. EL MÉTODO DE LOS ACTOS TRASGRESORES
Según la Tesis: (V Región) 2o. J/1 (10a.) de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época de los Tribunales Colegiados de Circuito Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo III, Pag. 1683, un verdadero razonamiento (independientemente del modelo argumentativo que se utilice), se traduce a la mínima necesidad de explicar por qué o cómo el acto reclamado, o la resolución recurrida se aparta del derecho, a través de la confrontación de las situaciones fácticas concretas frente a la norma aplicable (de modo tal que evidencie la violación), y la propuesta de solución o conclusión sacada de la conexión entre aquellas premisas (hecho y fundamento).
Hasta lo aquí expuesto, queda entendido cómo identificar una violación, ahora procederemos a elaborar un agravio o concepto de violación:
PRIMER PASO- IDENTIFICAR LA VIOLACIÓN:
En esta etapa lo primero que se debe de hacer es, estudiar el contexto de la controversia, es decir, primero se procede a realizar un estudio de los fundamentos y motivaciones de la resolución.
Una vez entendida la temática a tratar en la resolución, se procederá a estudiar está a fondo en fuentes externas a esta, tales como, legislación (ordinaria y
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convencional), jurisprudencia (en lo personal recomiendo el estudio jurisprudencial para saber los criterios que ha fijado el Poder Judicial Federal sobre los supuestos de procedencia e improcedencia, e interpretaciones de la figura o figuras ventiladas en la resolución en estudio), así como la doctrina aplicable.
Entendido el tema e identificados los supuestos de procedencia e improcedencia de la o las figuras en estudio, basados en el método de los actos trasgresores identificaremos las deficiencias tanto básicas como complejas de la resolución en comento, es decir identificaremos que está mal en la resolución en comento.
Esto será sencillo, pues al estudiar primero el contexto del tema sabremos que se debe hacer y que no se debe hacer. En otras palabras, sabremos como debió proceder la autoridad y los actos trasgresores nos dirán que hizo mal esta última.
SEGUNDO PASO- UBICAR Y EXTRAER DE LA RESOLUCIÓN LA VIOLACIÓN:
En esta etapa se recomiendo hacer uso de marca textos y lápiz, así como de una libreta en donde comenzar a escribir nuestro proyecto de agravio o concepto.
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Una vez identificada la violación, procedemos a resaltar el o los argumentos que constituyen la violación, y este conjunto de argumentos se les asignará un número (este paso es importante porque cada número representa el número de violaciones y de razonamientos a emplear a futuro en el recurso o amparo.
En la libreta anotaremos el número que le asignamos al texto seleccionado y sintetizaremos su contenido en una breve idea, en dicho numeral como nota adicional anotaremos los números de artículos, registros de tesis, etc., relacionados con el tema, mismos que le dan solución a la violación.
TERCERA PASO- DESCRIPCIÓN DE LA VIOLACIÓN:
En esta etapa detallaremos con base en los actos trasgresores en que consiste la violación en comento.
CUARTO PASO- DESCRIPCIÓN DEL PERJUICIO:
Acto seguido expondremos el perjuicio que nos causa la violación, sea material o jurídico.
Es importante entender, que el perjuicio siempre consistirá en la limitación o privación de un derecho
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sustantivo o adjetivo, es decir, es la afectación que reciente el recurrente.
QUINTO PASO- SOLUCIÓN A LA VIOLACIÓN
En esta etapa describiremos con base al método de los actos trasgresores que conducta debió observar la Autoridad Emisora de la violación, es decir, detallaremos cual es el acto restitutorio a seguir expresando:
- En que consiste el acto restitutorio;
- Su fundamento legal;
3. Los motivos por los que da solución a la violación;
Estos tres puntos nos los darán las notas adicionales que se insertaron en cada número de la lista de violaciones.
SEXTO PASO- BENEFICIO OBTENIDO
Por último y a manera de conclusión expondremos el beneficio futuro que se obtendrá con la propuesta de solución detallando el efecto que producirá dentro de la futura resolución la procedencia de la solución que proponemos.
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G.LISTADO DE LOS ACTOS TRASGRESORES
1) LOS ACTOS TRASGRESORES BASE: Son los tres tipos de violación más frecuentes y de actualización genérica que acontecen comúnmente en la mayoría de las resoluciones, aunque en esta teoría existen también actos trasgresores complejos.
PRIMER ACTO TRASGRESOR BASE- EXISTIENDO UNA DISPOSICIÓN LEGAL QUE BENEFICIA AL IMPUGNANTE, ESTA NO SE APLICÓ: Significa que existiendo en la ley o leyes que regulan a la Litis, en la fundamentación y motivación del acto de autoridad, se omite la observancia y aplicación de un dispositivo o figura legal, que beneficia al Justiciable.
ACTO RESTITUTORIO- APLICAR AQUELLAS DISPOSICIONES LEGALES O FIGURAS JURÍDICAS QUE BENEFICIEN AL JUSTICIABLE Y QUE FUERON INOBSERVADAS.
FORMA DE IMPUGNAR:
-Citar el extracto o argumento toral de la resolución que evidencie la descripción de este acto trasgresor.
-Citar por separado los fundamentos y motivaciones del extracto o idea toral de la resolución.
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-Describir brevemente en que consiste el acto trasgresor, adecuándolo al extracto o argumento toral, citar el artículo o nombre de figura jurídica omitida, sin trascribir o explicar su contenido, evidenciando la ausencia del precepto legal que beneficia al impugnante y la necesidad de su aplicación.
-Exponer la relación causa-efecto que existe entre el acto trasgresor y el efecto trasgresor, detallando el perjuicio que produce y su trascendencia al sentido de la resolución.
-Describir el acto restitutorio
-Citar textualmente el contenido o alcances del articulado o la figura jurídica que se dejó de aplicar.
-Justificar el motivo por el cual se debe de aplicar al caso concreto ese dispositivo legal o figura jurídica.
-Expresar el efecto restitutorio (beneficio) que se obtendrá con la aplicación de aquel precepto omitido.
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MODELO DE AGRAVIO O CONCEPTO DE VIOLACIÓN, EMPLEANDO EL MÉTODO DE LOS ACTOS TRASGRESORES.
El presente agravio se sustenta en la indebida fundamentación y motivación en que incurrió la autoridad emisora de la resolución que se impugna, al inobservar en su contenido un dispositivo o figura legal que beneficia al suscrito.
(Se debe citar el extracto o texto de la resolución impugnada en la que se actualiza el acto trasgresor o idea toral que lo sustenta)
Argumento del que se desprende lo siguiente:
a) Fundamentos: (Cita del articulado)
b) Motivos: (Cita de los argumentos que lo justifican)
Como se aprecia del extracto o texto de la resolución impugnada, así como de sus fundamentos y motivos, no se observa la aplicación del (Se cita el número de artículo o el nombre de la figura jurídica omitida únicamente).
Siendo resultado directo de dicha omisión la actualización de un efecto negativo y/o perjuicio al suscrito consistente en (Se explica el perjuicio jurídico o material que produce el acto trasgresor), el cual trasciende al fallo de la
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siguiente manera (Se cita el resolutivo que perjudica al impugnante, resolutivo que guarda una relación directa con el acto y efecto trasgresor).
Por lo que el actuar correcto de la autoridad al momento de fundar y motivar la resolución impugnada, debió ser el de aplicar el contendido de (Se cita el articulado o la figura jurídica que fue omitida y el contenido de este, según corresponda, así como sus alcances, idoneidad y motivo por el cual debe aplicarse).
Precepto que de observarse produce como consecuencia directa el siguiente beneficio (Se describe el beneficio que se produce o la trascendencia que tiene sobre el sentido de la resolución con la observancia del dispositivo o figura jurídica de la que se pide su aplicación) para ser revocado/modificado y quedar de la siguiente manera (Se propone un modelo de considerando y resolutivo revocando/modificando relativo a la resolución impugnada en los términos que se buscan con la impugnación).
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SEGUNDO ACTO TRASGRESOR BASE- SE APLICÓ UNA DISPOSICIÓN LEGAL SIN SER APLICABLE: Significa que, al citarse por parte de la autoridad un artículo o artículos que sirven para fundar el acto de autoridad, estos no tienen aplicación concreta o análoga acorde a su descripción legal y alcance con el contenido del acto de autoridad, De momento de pretender aplicarse causan un perjuicio al justiciable al no ajustarse a la realidad de la Litis planteada, en consecuencia, su motivación resulta incongruente.
ACTO RESTITUTORIO- DEJAR DE APLICAR AQUELLA DISPOSICIÓN QUE NO ES APLICABLE Y EN SU LUGAR APLICAR ÚNICAMENTE SOLO LA DISPOSICIÓN QUE SI RESULTE APLICABLE.
FORMA DE IMPUGNAR:
-Citar el extracto o argumento toral de la resolución que evidencie la descripción de este acto trasgresor.
-Citar por separado los fundamentos y motivaciones del extracto o argumento toral de la resolución.
-Describir brevemente en que consiste el acto trasgresor, adecuándolo al extracto o argumento toral, y citar el artículo o artículos que consideramos que no resultan aplicables, exponiendo brevemente en que consiste este y sus alcances.
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-Exponer la relación causa-efecto que existe entre el acto trasgresor y el efecto trasgresor, detallando el perjuicio que produce y su trascendencia al sentido de la resolución.
-Describir el acto restitutorio.
-Explicar brevemente porque el articulo o artículo que consideramos inaplicable se debe de dejar de aplicar.
-Expresar el efecto restitutorio (beneficio) que se obtendrá con la inaplicación de aquel precepto consideramos que no debiese aplicarse.
MODELO DE AGRAVIO O CONCEPTO DE VIOLACIÓN, EMPLEANDO EL MÉTODO DE LOS ACTOS TRASGRESORES.
El presente agravio se sustenta en la indebida fundamentación y motivación en que incurrió la autoridad emisora de la resolución que se impugna, al pretender aplicar el contenido un dispositivo legal que no resulta aplicable.
(Se debe citar el extracto o texto de la resolución impugnada en la que se actualiza el acto trasgresor o idea toral que lo sustenta)
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Argumento del que se desprende lo siguiente:
a) Fundamentos: (Cita del articulado)
b) Motivos: (Cita de los argumentos que lo justifican)
Como se aprecia del extracto o texto de la resolución impugnada, así como de sus fundamentos y motivos, se pretende aplicar el siguiente artículo (Se cita el número de articulo), el cual establece (Se transcribe el contenido del artículo), hipótesis jurídica que es aplicable cuando (explicar cuando si es aplicable el articulo cuestionado).
Siendo el resultado directo la actualización de un efecto negativo y/o perjuicio al suscrito consistente en (Se explica el perjuicio jurídico o material que produce el acto trasgresor), el cual trasciende al fallo de la siguiente manera (Se cita el resolutivo que perjudica al impugnante, resolutivo que guarda una relación directa con el acto y efecto trasgresor).
Por lo que el actuar correcto de la autoridad al momento de fundar y motivar la resolución impugnada, debió ser el de no aplicar el contendido de (Se cita el artículo cuestionado), el cual como se expuso solo es aplicable (Se cita nuevamente cuando resulta aplicable dicho artículo), hipótesis que no se actualiza dentro de la Litis que se plantea, por lo siguiente (Se explica el motivo por el cual no es aplicable dicho precepto y porque debe dejar de aplicarse), creando con ello el perjuicio antes transcrito.
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Precepto que de inaplicarse, producirá como consecuencia directa el siguiente beneficio (Se describe el beneficio que se produce o la trascendencia que tiene sobre el sentido de la resolución con la inobservancia del dispositivo que se pide deje de aplicarse) para ser revocado/modificado y quedar de la siguiente manera (Se propone un modelo de considerando y resolutivo revocando/modificando relativo a la resolución impugnada en los términos que se buscan con la impugnación).
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TERCER ACTO TRASGRESOR BASE- SE REALIZÓ UNA INCORRECTA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN JURÍDICA DE LA LEY: Significa que el precepto o figura jurídica que sirve para fundar la resolución si es aplicable pero la interpretación que se realiza al momento de correlacionar el fundamento con los motivos del acto de autoridad, es contraria al espíritu o fin de la norma empleada.
Es decir los razonamientos lógico-jurídicos que se emplean son contrarios al fin de la norma o figura jurídica, ya sea porque el método de interpretación no es el adecuado o por que no se emplea ningún método para interpretarse la norma, es decir el razonamiento expuesto por la autoridad emisora del acto de autoridad es carente de técnica jurídica, los sistemas de interpretación más comunes son: el interpretarse el articulado acorde a la literalidad de la letra, o si la ley que regula al acto de autoridad lo permite aplicar analógicamente el contenido de alguna disposición legal con un efecto orientativo o ilustrativo para la solución de la Litis, por ejemplo la cita de alguna tesis aislada o jurisprudencial o doctrina, o en su defecto, al no poder utilizar estos dos métodos, optar por la aplicación del contenido de alguno o algunos Principios Generales de Derecho, en consecuencia su incorrecta interpretación o ausencia de este vicia el sentido de la resolución, pues si bien los preceptos legales citados si son los adecuados, el fin que se les da, no es correcto, y al aplicarse, se genera un perjuicio al justiciable.
A continuación, a efecto de abundar en el tema citare brevemente los métodos de interpretación más comunes.
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a) INTERPRETACIÓN GRAMATICAL, LITERAL O EXEGÉTICA
Se propone encontrar el sentido de una norma a partir de su literalidad, se atribuye un significado a los términos empleados en la redacción por el legislador, con ayuda de las reglas gramaticales y del uso del lenguaje.
La necesidad de interpretarlo surge de la ambigüedad o confusión que presenta su redacción o, sencillamente, de la controversia que sobre su alcance se plantea.31
Según Víctor Emilio Anchondo Paredes en MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA este tipo de interpretación puede presentar las siguientes variantes:
“Dada la multiplicidad de significados que puede tener un texto, su interpretación puede presentar como variantes la interpretación restrictiva y la interpretación extensiva.
31 Extracto de MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA, por Víctor Emilio Anchondo Paredes, enlace: http://techihuahua.org.mx
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La interpretación restrictiva, que constriñe el alcance normativo de una disposición para aplicarla a casosespecíficos y limitados...
La interpretación extensiva, en cambio, consiste en ampliar el significado de un texto para aplicarlo a situaciones que no se encuentran comprendidas claramente enlos términos literales de la norma.”
La interpretación literal, en general, tiene diversos instrumentos para realizarla, que implican un razonamiento más allá de la simple lectura.32
Entre dichos instrumentos podemos encontrar los siguientes:
-El argumento lingüístico, compuesto por las interpretaciones semántica, sintáctica y pragmática.
La interpretación semántica se ocupa del sentido de las palabras comprendidas en el texto. “Si la palabra presentadiferentes acepciones, la misión de la interpretación es optar por el significado habitual y concreto del vocablo, de los diversos que pueda tener, tomando en cuenta también los usos lingüísticos del término, así como de su probableacepción específica en el lenguaje jurídico”.33
32 Ídem33 Ibídem
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La interpretación sintáctica se ocupa de encontrar el sentido de un enunciado completo, en su construcción, “conarreglo a la relación que guardan entre sí el sujeto y el predicado, el carácter adversativo, concesivo, disyuntivo, copulativo, etc., de las conjunciones, la colocación del pronombre o del adverbio, etc.” 34
A su vez se sirve también de “El argumento acontrario se basa en la presunción de que, si el legislador ha regulado expresamente una hipótesis, entonces esa regulación se refiere a dicha hipótesis y sólo a ella, rechazándose su aplicación a cualquier caso distinto al expresamente contemplado por el legislador. Esto es, si la norma se hace únicamente, de manera exclusiva, para una determinada situación, de ese modo queda abortada la posibilidad de extender la solución jurídica a una situación diferente a la expresamente prevista por la disposición.”35
b) INTERPRETACIÓN SISTEMATICA
Esta interpretación es la que busca extraer del texto de la norma un enunciado cuyo sentido sea acorde con el contenido general del ordenamiento al que pertenece. Procura el significado atendiendo al conjunto de normas o sistema del que forma parte.36
34 Ibídem35 Ibídem36 Ibídem
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Es decir, un precepto no debe interpretarse no de manera aislada, sino en conjunto con los demás preceptos que forman parte del ordenamiento.
La razón es que el sentido de una norma no sólo está dado por los términos que la expresan y su articulación sintáctica, sino por su relación con las otras normas.37
Una de las consecuencias importantes de caracterizar un ordenamiento jurídico como un sistema, es la de que no pueden coexistir en su seno normas incompatibles o contradictorias, es decir, no cabe la posibilidad de antinomias.38
Para restaurar la coherencia del sistema y la racionalidad del legislador, hay tres reglas clásicas para resolver las antinomias: el criterio jerárquico (la norma superior prevalece sobre la inferior); el criterio cronológico (la norma posterior prima sobre la anterior); y el criterio de la especialidad (la ley especial deroga a la general).39
Siguiendo con la obra de Víctor Emilio Anchondo Paredes denominada MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA, se desprende que:
“No siempre dichos criterios resuelven los casos de antinomia, pero como la incompatibilidad de normas no
37 Ibídem38 Ibídem39 Ibídem
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puede ser tolerada, hay que recurrir a otros argumentos que se enmarcan dentro de la interpretación sistemática, pues atienden a la coherencia del sistema, a la ubicación de la norma en el ordenamiento y a las conexiones con las demás normas. Surgen así los argumentos a cohaerentia, a rúbrica, sedes materiae y sistemático en sentido estricto.
El argumento a cohaerentia es aquel por el que dos enunciados legales no pueden expresar dos normas incompatibles entre ellas, por lo que sirve tanto para rechazar los significados de un enunciado que lo hagan incompatible con otras normas del sistema, como para atribuir directamente un significado a un enunciado, que lo haga lo más coherente posible con el resto del ordenamiento.
El argumento a rúbrica consiste en atribuir a un enunciado un significado sugerido por el título o rúbrica que encabeza el grupo de artículos o cláusulas en que aquel se encuentra.
El argumento sedes materiae es aquel que por la atribución de significado a un enunciado dudoso se realiza a partir
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del lugar que ocupa en el contexto normativo del que forma parte, ya que se piensa que la localización topográfica de una disposición proporciona información sobre su contenido.
El argumento sistemático en sentido estricto es aquel que para la atribución de significado a una disposición, tiene en cuenta el contenido de otras normas, su contexto.
c) INTERPRETACIÓN HISTÓRICA
La interpretación histórica estudia los contextos anteriores que puedan influir en el entendimiento actual de las normas.40
En palabras de Víctor Emilio Anchondo Paredes:
Esta interpretación histórica puede ser estática o dinámica.
La interpretación estática es la forma tradicional o usual de entender una institución o figura jurídica. Aunque el legislador elabore nuevas normas, se entiende que su intención es no apartarse
40 Ibídem
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del espíritu que tradicionalmente ha informado la naturaleza de la institución jurídica que actualmente ha regulado.
Ante la duda sobre el significado de un enunciado, el juez justifica su solución argumentando que esa es la forma en que tradicionalmente se ha entendido la regulación.
La interpretación dinámica o evolutiva consiste en tomar la historia de las instituciones jurídicas como una tendencia hacia el futuro, con carácter progresista; como un proceso de cambio continuo, en evolución, o como un proceso irregular, con rupturas y cambios en las circunstancias que impiden entender las reglas actuales con los criterios proporcionados por regulaciones ya derogadas.
d) INTERPRETACIÓN GENÉTICA
Esta interpretación se sustenta en las causas que originaron el surgimiento de la ley o del contrato, pues es obvio que ni una ni otro se generan de la casualidad y sin un contenido motivador específico.41
41Ibídem
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La nota distintiva entre la interpretación genética y la interpretación histórica, es que la primera se refiere a la causa, al origen, a la motivación de la norma; y la segunda a los precedentes legislativos y jurisprudenciales.
e) INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA
Esta interpretación consiste en atribuir significado a una norma atendiendo a la finalidad del precepto.
El argumento teleológico, propio de este método, se invoca precisamente para justificar que una solución sirve a determinado fin, ya sea intrínseco al derecho o procurado poralguna norma jurídica. El argumento teleológico “estriba enla justificación de la atribución de un significado apegado a la finalidad del precepto, por entender que la norma es unmedio para un fin”.42
f) LA INTERPRETACIÓN ANALÓGICA
La analogía, que permite trasladar la solución legalmente prevista para un caso, a otro caso distinto, no regulado por el ordenamiento jurídico, pero que es semejante al primero.43
42 Ibídem43 Ibídem
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Enunciando lo expuesto por Víctor Emilio Anchondo Paredes en MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
Esta interpretación analógica o extensiva, tiene diversos instrumentos:
a) El argumento extensivo, el cual asume que, si el legislador ha regulado expresamente un supuesto de hecho, quiere reservar el mismo tratamiento para todos los supuestos esencialmente semejantes al primero, porque el sistema jurídico requiere que las situaciones similares obtengan igualtrato...
b) El argumento a fortiori, el cual, según G. Tarello, es un procedimiento por el que, dada una norma jurídica que predica una obligación u otra calificación normativa de un sujeto, o de una clase de sujetos, se ebe concluir que también es válida otra norma que predique la misma calificación normativa de otro sujeto o clase de sujetos que se encuentran en situación tal que merecen, con mayor razón que el primer sujeto o clase de sujetos, la calificación que la norma dada establece para el primer sujeto o clase de sujetos. Hay dos hipótesis: la expresamente prevista por el legislador o por los contratantes, en un precepto o en
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una cláusula, respectivamente; y aquélla a la que se debe dar una valoración jurídica por medio del argumento a fortiori.
c) El argumento a partir de los principios. Los principios generales del derecho se pueden utilizar como argumentos para la integración e interpretación del derecho.
En el primer caso, los principios son utilizados para colmar lagunas de la ley, respetando así el mandato legal de dar solución a todos los casos jurídicamente controvertidos; en el segundo, son utilizados con una finalidad interpretativa; esto es, ante la pluralidad de significados de un enunciado, se optará por aquel que mejor se ajuste a lo establecido por el principio.
ACTO RESTITUTORIO- REALIZAR UNA CORRECTA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN JURÍDICA DE LA LEY.
FORMA DE IMPUGNAR:
-Citar el texto o argumento toral en que se actualice este acto trasgresor.
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-Citar los fundamentos y motivos que estén vinculados con el extracto de la resolución citada o su argumento toral.
-Adecuar la descripción del acto trasgresor con el contenido del texto o argumento toral, y exponer la interpretación que realiza la autoridad emisora.
-Exponer la relación causa-efecto que existe entre el acto trasgresor y el efecto trasgresor, detallando el perjuicio que produce y su trascendencia al sentido de la resolución.
-Describir el acto restitutorio.
-Explicar brevemente porque la interpretación empleada por el juzgador no es la adecuada y exponer el método de interpretación que consideramos correcto y la conclusión a la que llegamos con dicho método.
-Expresar el efecto restitutorio (beneficio) que se obtendrá con la interpretación que proponemos se debiese aplicar.
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MODELO DE AGRAVIO O CONCEPTO DE VIOLACIÓN, EMPLEANDO EL MÉTODO DE LOS ACTOS TRASGRESORES.
El presente agravio se sustenta en la indebida fundamentación y motivación en que incurrió la autoridad emisora de la resolución que se impugna, al pretender interpretar y aplicar erróneamente el contenido del dispositivo legal siguiente:
(Se debe citar el extracto o texto de la resolución impugnada en la que se actualiza el acto trasgresor o idea toral que lo sustenta)
Argumento del que se desprende:
a) Fundamentos: (Cita del articulado)
b) Motivos: (Cita de los argumentos que lo
justifican)
Como se aprecia del extracto o texto de la resolución impugnada, así como de sus fundamentos y motivos, se aplica el siguiente precepto (Se cita el número de articulo), el cual establece (Se transcribe el contenido del artículo), hipótesis jurídica que se interpreta por parte del Juzgador de la siguiente manera (Exponer brevemente la interpretación que realiza el Juzgador respecto al dispositivo citado anteriormente).
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Siendo resultado directo la actualización de un efecto negativo y/o perjuicio al suscrito consistente en (Se explica el perjuicio jurídico o material que produce el acto trasgresor), el cual trasciende al fallo de la siguiente manera (Se cita el resolutivo que perjudica al impugnante, resolutivo que guarda una relación directa con el acto y efecto trasgresor).
Por lo que el actuar de la autoridad al momento de fundar y motivar la resolución impugnada es incorrecto por lo siguiente (Se expone los motivos por los cuales consideramos que la interpretación del Juzgador no es adecuada), siendo el correcto proceder del Juzgador el emplear el siguiente método interpretativo (Se cita el método de interpretación que consideramos idóneo), por lo que la interpretación correcta es (Se expone y explica la conclusión a la que llegamos al emplear el método interpretativo que citamos anteriormente).
Interpretación que, de aplicarse, producirá como consecuencia directa el siguiente beneficio (Se describe el beneficio que se produce o la trascendencia que tiene sobre el sentido de la resolución la aplicación de la interpretación que proponemos) para ser revocado/modificado y quedar de la siguiente manera (Se propone un modelo de considerando y resolutivo revocando/modificando relativo a la resolución impugnada en los términos que se buscan con la impugnación).
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2) LOS ACTOS TRASGRESORES COMPLEJOS- VIOLACIONES EN LA SENTENCIA: Este tipo de violaciones son frecuentes en el dictado de sentencias definitivas, por lo que los modelos propositivos que se exponen pueden ser empleados en recursos de revisión en amparo, apelaciones y amparos directos, siendo los siguientes:
I. ACTO TRASGRESOR-SE DECLARA PROCEDENTE UNA ACCIÓN O EXCEPCIÓN EN LA QUE SUS REQUISITOS NO SE ENCUENTRAN ACREDITADOS O SE DICTA UNA SENTENCIA CONDENATORIA RESPECTO A UN DELITO DEL CUAL SUS ELEMENTOS NO ESTÁN ACREDITADOS PLENAMENTE, ASÍ COMO LA RESPONSABILIDAD PENAL.
En materia penal la explicación es sencilla puesto que la tipicidad nos explica que al no reunirse (comprobarse) todos los elementos del tipo penal el hecho resulta atípico y por tanto no es punible, lo mismo sucede con la responsabilidad penal, la cual se basa en el acreditamiento pleno del nexo de causalidad que existe entre el imputado y el hecho delictuoso que se le imputa.
Sin embargo, en materia civil, la ley no establece una tipicidad entorno a las acciones, no obstante, podemos realizar una analogía basada en la tipicidad para explicar la necesidad de probar todos los elementos o requisitos que necesita una acción para su procedencia, para tal efecto emplearemos la “Teoría de la Adecuación Normativa”.
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Partiendo de la premisa de que un tipo penal está compuesto de elementos basados en hechos, una acción civil a su vez se compone de elementos o requisitos, los cuales también se sustentan en hechos, mismos que deben adecuarse a estos requerimientos, destacando que en un delito todos los elementos o requisitos nos los proporciona el propio tipo penal, sin embargo en una acción estos elementos o requisitos se encuentran dispersos y previstos en más de un artículo e incluso en la misma jurisprudencia.
En materia penal los hechos se derivan de la denuncia o querella, en materia civil de la demanda, estos hechos para ser relevantes en el campo del derecho se integrarán al mundo jurídico por estar contemplados en un tipo penal o acción, tanto el tipo penal como la acción se componen a su vez de un cuerpo probatorio, lo cual en materia civil se rige bajo el criterio de que solo los hechos están sujetos a prueba.
Por tanto, debe existir una relación hecho-prueba, pero no todos los hechos son relevantes, como se mencionó anteriormente estos deben estar ligados o guardar una relación con los elementos o requisitos de un tipo penal o acción, entonces seleccionados los hechos que componen a aquellos elementos o requisitos deben probarse para la procedencia del tipo penal o acción.
Técnicamente un cuerpo probatorio se compone de elementos objetivos, subjetivos y normativos, en materia
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penal es fácil distinguirlos más no así en materia civil, recordemos que los elementos objetivos serán aquellos que son percibidos por medio de los sentidos, los normativos son aquellos que son definidos o regulados por una ley específica, en materia civil estos elementos normativos regularmente nos los proporciona la parte sustantiva de esta y excepcionalmente la jurisprudencia, y por último los elementos subjetivos que atienden a la finalidad o intención, estos no son tan comunes en el derecho civil, no obstante si se pueden hacer uso de ellos cuando sea necesario establecer la finalidad o intención en el actuar de una persona, ejemplo la interpretación de una clausula en un contrato, cuando esta es confusa y se necesite saber cuál es el verdadero fin o intención de los contratantes.
De lo anterior, se desprende que toda acción necesita de varios elementos o requisitos que deben cumplirse en su totalidad para la procedencia de esta, los cuales serán satisfechos una vez que los hechos que la sustentan sean probados.
A su vez las acciones se verán supeditadas a la improcedencia de una excepción de tipo perentoria, pues demostrada la excepción la acción devendrá improcedente.
Materia Penal
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Materia Civil
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Similitudes
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Tipicidad penal:
Es entendida como la perfecta |
Adecuación normativa: Es entendida como la
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En ambos supuestos el derecho reconoce
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adecuación de la conducta al tipo penal
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perfecta adecuación de hechos a un supuesto normativo de carácter civil, es decir una acción
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un hecho factico tutelándolo por medio de un supuesto normativo de carácter general, el cual se compone de elementos o requisitos que deben ligarse entre los hechos y el derecho descrito en la norma para su procedencia.
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Cuerpo del delito:
Es aquel conjunto de elementos objetivos, subjetivos y en su caso normativos que exige el tipo penal para configurarse por medio de pruebas. |
Cuerpo probatorio:
Es el conjunto de medios de convicción de carácter objetivo, subjetivo y normativo que son necesarios para la procedencia de una acción mediante el empleo de medios probatorios. |
En ambos supuestos
aquellos elementos que componen al supuesto normativo necesitan de un cuerpo probatorio, existiendo una relación entre lo factico y lo normativo, es decir existe un vínculo o nexo que liga al hecho con |
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el derecho, el cual debe ser probado o acreditado dentro del juicio para la procedencia del supuesto normativo.
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Responsabilidad Penal: Es la imputación directa deducida del hecho delictuoso que se le atribuye a una persona en su calidad autor o participe del delito.
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Ámbito de imputación: Es la exigencia directa a una persona para que cumpla con una obligación de dar, hacer o no hacer o en su defecto se declare la creación, modificación o extinción de una situación jurídica, relación o derecho atribuible a una persona.
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En ambos casos es la exigencia y resultado de atribuirle directamente a una persona el resultado de la actualización del supuesto normativo.
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Pena: Es la sanción que el estado impone al responsable del delito por su comisión.
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Condena, constitución o declaración: Es sanción producto del resultado de la procedencia de la acción en la cual se ordena al
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En ambos casos es la sanción que impone el estado al autor del supuesto normativo por su actualización cuando este fue
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demandado el dar, hacer o no hacer de una obligación o en su defecto declara la creación, modificación o extinción de una situación jurídica, relación o derecho entre actor y demandado.
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probado y declarado procedente.
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La existencia de un denunciante o querellante y un imputado.
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La existencia de un actor y un demandado.
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En ambos casos existe un imputante es decir una persona que le atribuye y le reclama a otra la actualización de un supuesto normativo, siendo esta persona el imputado jurídico, el cual de demostrase en juicio que realizo dicho supuesto, deberá responder por su actualización.
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ACTO RESTITUTORIO- DECLARAR QUE NO SE TIENE POR ACREDITADO UN DELITO O RESPONSABILIDAD PENAL O EN SU CASO IMPROCEDENTE UNA ACCIÓN O EXCEPCIÓN PERENTORIA.
FORMA DE IMPUGNAR:
-Se procederá a establecer en que consiste este acto trasgresor, para después desarrollarse.
- En el caso de delitos se hará la cita de los elementos que integran al tipo penal o en su defecto el tipo de participación que corresponda, en acciones o excepciones se citara los elementos o requisitos que los componen mediante un enlistado.
-Se realizara la relación de los elementos o requisitos según sea el caso, con las pruebas que tengan por acreditados a cada uno, mediante su enlistado se correlacionaran los fundamentos y motivos que la autoridad emisora estimo para considerar su procedencia así como de la valoración de los medios de prueba que se emplearon para considerar como satisfechos cada uno de estos para concluir con una comparación entre la totalidad de los requisitos que prevé el tipo penal o acción con los que se acreditaron en juicio.
-Exponer la relación causa-efecto que existe entre el acto trasgresor y el efecto trasgresor, mediante el
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planteamiento del efecto negativo o perjuicio ocasionado a partir de la trascendencia que tuvo al sentido del fallo final por medio de la cita del resolutivo perjudicial.
-De ser necesario se empleará alguno o algunos de los actos trasgresores base para explicar la improcedencia de estos.
-Describir el acto restitutorio.
-Partiendo del comparativo hecho con antelación, se expondrá por exclusión cual o cuales elementos o requisitos que integran al tipo penal o acción, si se encuentran acreditados y cuáles de ellos no, para concluir con un breve argumento del por qué al no estar acreditados en su totalidad deviene atípico o improcedente la acción o excepción.
-Expresar el efecto restitutorio (beneficio) que se obtendrá con la interpretación que proponemos se debiese aplicar.
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MODELO DE AGRAVIO O CONCEPTO DE VIOLACIÓN, EMPLEANDO EL MÉTODO DE LOS ACTOS TRASGRESORES.
El presente agravio se sustenta en la indebida fundamentación y motivación en que incurrió la autoridad emisora de la resolución que se impugna, al tener por acreditado el delito (Denominación del delito) y/o responsabilidad penal plena, (o en su caso), la acción (Nombre de la acción) o excepción (Nombre de la excepción perentoria) por no quedar plenamente acreditados los elementos o requisitos que lo/la componen siendo los siguientes:
(Se enlista cada uno de los elementos o requisitos del tipo penal, acción o excepción)
a) Primer elemento o requisito consistente en (Se cita el elemento o requisito), el cual se tiene por acreditado con el siguiente medio de prueba (Se citan los datos de aquella prueba que acredita dicho elemento o requisito), el cual fue valorado de la siguiente manera (Se cita los fundamentos y motivaciones de aquel argumento que empleo el Juzgador para tener por acreditado dicho elemento o requisito).
b) (Se realiza el mismo procedimiento empleado en el inciso anterior y así de manera sucesiva para los elementos o requisitos siguientes).
Del estudio anterior se aprecia que elementos quedaron acreditados y cuales no se acreditan, siendo los
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que no se encuentran acreditados (Se citan aquellos elementos o requisitos que no están acreditados), actualizándose la hipótesis de manera parcial, hecho que no fue percibido por el juzgador al momento de resolver en definitiva, causando como resultado directo la actualización de un efecto negativo y/o perjuicio al suscrito consistente en (Se explica el perjuicio jurídico o material que produce el acto trasgresor), el cual trasciende al fallo de la siguiente manera (Se cita el resolutivo que perjudica al impugnante, resolutivo que guarda una relación directa con el acto y efecto trasgresor).
Por lo que el actuar de la autoridad al momento de fundar y motivar la resolución impugnada y declarar acreditado/procedente el/la tipo penal/acción o excepción (Se cita su denominación),es incorrecto por no haberse acreditado en juicio el/ los elemento(s) siguiente(s) (Se cita aquel o aquellos elementos que no están acreditados),siendo el correcto proceder del Juzgador el declarar que no está acreditado/probada el/la tipo penal/acción/excepción por faltar (se cita el número de elementos o requisitos), deviniendo incompleto(a) este.
Y de declararse la no acreditación/ improcedencia del tipo penal/acción/excepción (Se cita la denominación) producirá como consecuencia directa el siguiente beneficio (Se describe el beneficio que se produce o la trascendencia que tiene sobre el sentido de la resolución la aplicación de la interpretación que proponemos) para ser revocado/modificado y quedar de la siguiente manera (Se propone un modelo de considerando y resolutivo
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revocando/modificando relativo a la resolución impugnada en los términos que se buscan con la impugnación).
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II. ACTO TRASGRESOR-LA SENTENCIA NO SE APOYÓ EN LOS PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO, CUANDO NO EXISTA LEY APLICABLE AL CASO CONCRETO: Significa que al resolver el fondo de una sentencia definitiva, el alcance o contenido de la Ley o Leyes que rigen a la Litis que se ventilo en juicio, no contemplen una solución para tal conflicto, ante esto el Juzgador a través de su conocimiento y experticia deberá de fundar y motivar su determinación por medio del empleo de alguno o algunos de los Principios Generales de Derecho, actualizándose esta violación cuando ante la deficiencia legal planteada en el ordenamiento de origen, y existiendo algún Principio General de Derecho que debiese ser aplicado ante tal limitante, este no se aplica y por tanto no se agota este método para resolver e interpretar el derecho, lo que provoca que las disposiciones que se emplearon así como sus motivos no resultan adecuados para solucionar la Litis, en consecuencia el fallo no es benéfico para alguna de las partes ocasionando un perjuicio a su esfera de derechos.
ACTO RESTITUTORIO-APOYARSE EN LOS PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO, CUANDO NO EXISTA LEY APLICABLE AL CASO CONCRETO PARA SOLUCIONAR LA LITIS.
FORMA DE IMPUGNAR:
-Describir en que consiste el acto trasgresor.
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-Plantear brevemente la Litis, y explicar porque es necesario aplicar un Principio General del Derecho, partiendo de las deficiencias o limitaciones de la Ley o Leyes que regulan a la Litis al no poderla resolver, y citar el Principio General del Derecho que consideramos si le da solución a esta, y en que consiste.
-Citar el argumento toral de la sentencia que se empleó para dar solución a la Litis, y sus fundamentos y motivos.
-Explicar porque los argumentos planteados por el Juzgador no proporcionan una solución a la Litis planteada, así como la relación causa-efecto que existe entre el acto trasgresor y el efecto trasgresor, mediante el planteamiento del efecto negativo o perjuicio ocasionado a partir de la trascendencia que tuvo al sentido del fallo final por medio de la cita del resolutivo perjudicial.
-De ser necesario se empleará alguno o algunos de los actos trasgresores base para explicar la improcedencia de estos.
-Describir el acto restitutorio.
-Se citará únicamente el nombre del Principio General del Derecho que proponemos se aplique y la solución que este da a la Litis.
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-Expresar el efecto restitutorio (beneficio) que se obtendrá con la aplicación del Principio General de Derecho que proponemos se debiese aplicar.
-Exponer el efecto restitutorio o beneficio que producirá la aplicación de aquel o aquellos Principios Generales del Derecho, y su trascendencia o influencia en la modificación en el sentido final del fallo.
MODELO DE AGRAVIO O CONCEPTO DE VIOLACIÓN, EMPLEANDO EL MÉTODO DE LOS ACTOS TRASGRESORES.
El presente agravio se sustenta en la indebida fundamentación y motivación en que incurrió la autoridad emisora de la resolución que se impugna, al inobservar en su contenido un Principio General de Derecho que beneficia al suscrito.
La Litis planteada en juicio consiste en (Explicar brevemente la Litis), la cual no puede ser resuelta por medio del contenido de (Se cita el nombre de la ley sustantiva que se aplicó en el juicio) toda vez que la misma es deficiente por no establecer (Se plantea la limitante que existe en la ley sustantiva), la cual se soluciona mediante el uso de un Principio General de Derecho, siendo dicho principio (Se cita el Principio General de Derecho que pretendemos se aplique) el cual consiste en (Se cita el contenido o alcances del principio propuesto).
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(Se cita el argumento toral empleado por el Juzgador para dar solución a la Litis y sus fundamentos y motivaciones)
Como se aprecia de dicho argumento y de sus fundamentos y motivos, estos no proporcionan una solución a la Litis por (Se expone él por qué el argumento toral o los fundamentos y motivos no son aptos para solucionar la Litis), siendo resultado directo de dicha la actualización de un efecto negativo y/o perjuicio al suscrito consistente en (Se explica el perjuicio jurídico o material que produce el acto trasgresor), el cual trasciende al fallo de la siguiente manera (Se cita el resolutivo que perjudica al impugnante, resolutivo que guarda una relación directa con el acto y efecto trasgresor).
Por lo que el actuar correcto de la autoridad al momento de fundar y motivar la resolución impugnada, debió ser el de aplicar el contenido del Principio General de Derecho siguiente (Se cita el Principio General de Derecho que proponemos se aplique), el cual resuelve la Litis Planteada de la siguiente forma (Se expone la solución que consideramos se obtendrá mediante la aplicación del principio propuesto).
Principio que de observarse produce como consecuencia directa el siguiente beneficio (Se describe el beneficio que se produce o la trascendencia que tiene sobre el sentido de la resolución con la observancia del Principio General de Derecho que pedimos se aplique) para ser revocado/modificado y quedar de la siguiente manera (Se propone un modelo de considerando y resolutivo
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revocando/modificando relativo a la resolución impugnada en los términos que se buscan con la impugnación).
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III. ACTO TRASGRESOR- LA SENTENCIA NO OBSERVO EL PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD: Se omite la exhaustividad cuando al momento de resolverse el fondo de la Litis no fueron examinadas la totalidad de las acciones o prestaciones reclamadas y excepciones, propuestas y opuestas por las partes, es decir se resuelve de manera incompleta o parcial el fondo del asunto al examinarse solo algunos de los puntos litigiosos, lo cual genera un perjuicio evidenciado en los resolutivos del fallo, los cuales son contrarios a las pretensiones dilucidadas en juicio.
ACTO RESTITUTORIO-AGOTAR EL PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD EN LA SENTENCIA.
FORMA DE IMPUGNAR:
-Se procederá a establecer en que consiste este acto trasgresor, para después desarrollarse.
-Enlistar según sea el caso cada una de las acciones/prestaciones o excepciones planteadas en juicio y correlacionarlos con el punto resolutivo de la sentencia que le corresponda.
-Mediante exclusión citar la acción/prestación o excepción planteada que no fue resuelta mediante un resolutivo.
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-Exponer la relación causa-efecto que existe entre el acto trasgresor y el efecto trasgresor, mediante el planteamiento del efecto negativo o perjuicio ocasionado a partir de la trascendencia que tuvo al sentido del fallo final por medio de la cita del resolutivo perjudicial.
-De ser necesario se empleará alguno o algunos de los actos trasgresores base para explicar la improcedencia de estos.
-Describir el acto restitutorio.
-Citar nuevamente el punto litigioso que no fue resuelto, y explicar su procedencia mediante la cita del medio o medios de prueba que lo acreditan.
-Expresar el efecto restitutorio (beneficio) que se obtendrá con el acto restitutorio que proponemos se debiese aplicar.
MODELO DE AGRAVIO O CONCEPTO DE VIOLACIÓN, EMPLEANDO EL MÉTODO DE LOS ACTOS TRASGRESORES.
El presente agravio se sustenta en la indebida fundamentación y motivación en que incurrió la autoridad emisora de la resolución que se impugna, al no observar el
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principio de exhaustividad por no resolver todos los puntos litigiosos planteados en juicio.
Siendo los puntos litigiosos planteados por el suscrito (Se enlista cada uno de los puntos litigiosos y su respectivo resolutivo) el cual fue resuelto mediante el siguiente punto resolutivo.
Del estudio anterior se aprecia que elementos quedaron acreditados y cuales no se acreditan, siendo los que si se encuentran acreditados (Se citan aquellos elementos o requisitos que si están acreditados), actualizándose la hipótesis de manera parcial, hecho que no fue percibido por el juzgador al momento de resolver en definitiva, causando como resultado directo la actualización de un efecto negativo y/o perjuicio al suscrito consistente en (Se explica el perjuicio jurídico o material que produce el acto trasgresor), el cual trasciende al fallo de la siguiente manera (Se cita el resolutivo que perjudica al impugnante, resolutivo que guarda una relación directa con el acto y efecto trasgresor).
Por lo que el actuar de la autoridad al momento de fundar y motivar la resolución impugnada se deja de resolver (Citar el punto litigioso que no fue resuelto) el cual fue acreditado mediante (Se cita el medio o medios de prueba que lo acreditan) por lo cual debió ser declarado procedente.
De declararse procedente dicho punto litigioso se producirá como consecuencia directa el siguiente beneficio (Se describe el beneficio que se produce o la trascendencia
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que tiene sobre el sentido de la resolución el acto restitutorio que proponemos) para ser revocado/modificado y quedar de la siguiente manera (Se propone un modelo de considerando y resolutivo revocando/modificando relativo a la resolución impugnada en los términos que se buscan con la impugnación).
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IV. ACTO TRASGRESOR- EN LA SENTENCIA SE DEJÓ DE OBSERVAR EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: Esta violación se actualiza cuando los razonamientos jurídicos expresados en los considerandos no guardan relación causa- efecto con el contenido de los puntos resolutivos, este supuesto llega a ser una tanto complejo puesto que se compone de varios actos trasgresores base, en este sentido el contenido de los considerandos aparentemente está encaminado a un sentido favorable o desfavorable según se trate del impugnante, al momento de resolver lo que aparentemente resultaba favorable o desfavorable en los considerandos, en la conclusión de estos deviene un perjuicio por no tener lógica con lo expuesto entre la parte considerativa y los resolutivos de la sentencia.
ACTO RESTITUTORIO- EN LA SENTENCIA SE AGOTA EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
FORMA DE IMPUGNAR:
-Se procederá a establecer en que consiste este acto trasgresor, para después desarrollarse.
-Enlistar según sea el caso cada una de las acciones/prestaciones o excepciones planteadas en juicio y correlacionarlos con el punto resolutivo de la sentencia que le corresponda.
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-Excluir el punto litigioso que se va a impugnar, a continuación, exponer el argumento toral que empleo el juzgador para resolver dicho punto litigioso.
-Exponer la relación causa-efecto que existe entre el acto trasgresor y el efecto trasgresor, mediante el planteamiento del efecto negativo o perjuicio ocasionado a partir de la trascendencia que tuvo al sentido del fallo final por medio de la cita del resolutivo perjudicial.
-De ser necesario se empleará alguno o algunos de los actos trasgresores base para explicar la improcedencia de estos.
-Describir el acto restitutorio.
-Citar nuevamente el punto litigioso que se cuestiona, y mediante el argumento toral empleado por el Juzgador justificar mediante causa-efecto que resolutivo debió ser el correcto acorde al argumento planteado y porque lo resuelto por este no es correcto.
-Expresar el efecto restitutorio (beneficio) que se obtendrá con el acto restitutorio que proponemos se debiese aplicar.
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MODELO DE AGRAVIO O CONCEPTO DE VIOLACIÓN, EMPLEANDO EL MÉTODO DE LOS ACTOS TRASGRESORES.
El presente agravio se sustenta en la indebida fundamentación y motivación en que incurrió la autoridad emisora de la resolución que se impugna, al no observar el principio de congruencia puesto que lo argumentado en los considerandos de uno de los puntos litigiosos no corresponde con lo resuelto en los resolutivos de esta sentencia.
Siendo el/los puntos(s) litigioso(s) planteado(s) por el suscrito (Se enlista cada uno de los puntos litigiosos y su respectivo resolutivo) el/los cual(es) fue (ron) resuelto(s) mediante el/los siguiente(s) punto(s) resolutivo(s).
Del estudio anterior se excluye el/los punto(s) litigioso(s) siguiente(s) (Se cita el/los punto(s) litigioso(s) que se cuestiona(n)), punto que se sustenta en el argumento consistente en (Se cita el argumento toral empleado por el Juzgador para resolver dicho punto litigioso), argumento que no corresponde con el resolutivo siguiente (Se cita el punto resolutivo que le corresponde en la sentencia), puesto que de este argumento se desprende la claramente la procedencia/improcedencia del/los punto(s) litigioso(s) cuestionado(s) por tanto la conclusión y efecto inmediato debió ser el de (Se cita el sentido que debió seguirse en el resolutivo antes citado), causando como resultado directo la actualización de un efecto negativo y/o perjuicio al suscrito consistente en (Se explica el perjuicio jurídico o material que produce el acto trasgresor), el cual trasciende al fallo.
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Por lo que el actuar de la autoridad al momento de fundar y motivar la resolución impugnada debió ser el de declarar la procedencia/improcedencia del/los punto(s) litigioso(s) cuestionado(s) mediante un resolutivo sustentado en el siguiente sentido (Se propone el resolutivo que consideramos correcto) en razón de que el argumento empleado por el Juzgador denota la procedencia/improcedencia del punto(s) litigioso(s) cuestionados por lo siguiente (Se robustece el argumento empleado por el Juzgador).
De modificarse el/los resolutivo(s) correspondiente(s) al/los punto(s) litigioso(s) cuestionado(s) se producirá como consecuencia directa el siguiente beneficio (Se describe el beneficio que se produce o la trascendencia que tiene sobre el sentido de la resolución el acto restitutorio que proponemos) para ser revocado/modificado y quedar de la siguiente manera (Se propone un modelo de considerando y resolutivo revocando/modificando relativo a la resolución impugnada en los términos que se buscan con la impugnación).
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V. ACTO TRASGRESOR- EN LA SENTENCIA NO SE VALORARON LAS PRUEBAS OBRANTES EN EL PROCESO DE MANERA TOTAL O PARCIAL: Significa que al momento de examinar y darle valor al cumulo probatorio el Juzgador fue nulo o parcial para una de las partes litigantes, es decir, dejo de examinar y otorgarle valor a la totalidad de las pruebas o en su defecto practicó el examen probatorio de manera parcial o incompleta, realizándose el análisis o valoración de solo algunas de pruebas obrantes en proceso, es decir la autoridad no examino las probanzas obrantes en autos en su conjunto sino de manera aislada.
ACTO RESTITUTORIO- VALORAR EN LA SENTENCIA TOTALMENTE EL ACERVO PROBATORIO
FORMA DE IMPUGNAR:
- Se procederá a establecer en que consiste este acto trasgresor, para después desarrollarse.
-Enlistar todas las pruebas ofrecidas y desahogadas en juicio por el impugnante, y citar el texto o textos de la resolución donde se aprecie el análisis y valoración de las pruebas que fueron valoradas correlacionando cada texto con las pruebas enlistadas, y añadir delante de cada prueba que no fue valorada la leyenda“Se omitió su análisis al no expresar su valor probatorio dentro de esta resolución”.
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CÓMO ELABORAR UN CONCEPTO DE VIOLACIÓN
-Exponer la relación causa-efecto que existe entre el acto trasgresor y el efecto trasgresor, mediante el planteamiento del efecto negativo o perjuicio ocasionado a partir de la trascendencia que tuvo al sentido del fallo final por medio de la cita del resolutivo perjudicial.
-De ser necesario se empleará alguno o algunos de los actos trasgresores base para explicar la improcedencia de estos.
-Describir el acto restitutorio.
-Del listado y cita de las pruebas omitidas, exponer la valoración que consideramos debió darse a cada prueba omitida, mediante la cita de los preceptos legales que funden la propuesta de valoración que se realiza por parte del impugnante y los motivos que la justifiquen, para poder la autoridad revisora estar en actitud de reasumir jurisdicción y valorarlas en su conjunto.
-Expresar el efecto restitutorio (beneficio) que se obtendrá con la valoración que proponemos se debiese aplicar.
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MODELO DE AGRAVIO O CONCEPTO DE VIOLACIÓN, EMPLEANDO EL MÉTODO DE LOS ACTOS TRASGRESORES.
El presente agravio se sustenta en la indebida fundamentación y motivación en que incurrió la autoridad emisora de la resolución que se impugna, al no valorar parte del acervo probatorio aportado por el suscrito en juicio.
Las pruebas aportadas por el impugnante fueron:
a) La consistente en (Citar el tipo de prueba), la cual fue valorada por el juzgador mediante los siguientes argumentos (Citar los fundamentos y motivos empleados para la valoración que el Juzgador empleo para cada prueba).
b) La consistente en (Citar el tipo de prueba), de la cual “Se omitió su análisis al no expresar su valor probatorio dentro de esta resolución”.
Del estudio anterior se excluye la/las prueba(s) siguientes (Citar aquellas pruebas que no fueron valoradas), mismas que no fueron valoradas por la autoridad que emitió la resolución impugnada, sin que mediase motivo legal alguno para tal omisión, causando como resultado directo la actualización de un efecto negativo y/o perjuicio al suscrito consistente en (Se explica el perjuicio jurídico o material que produce el acto trasgresor), el cual trasciende al fallo de la siguiente forma (Citar el resolutivo que perjudica al impugnante).
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Por lo que el actuar de la autoridad al momento de fundar y motivar la resolución impugnada debió ser el de dar el siguiente valor a las pruebas que cite en el punto anterior (Exponer el valor probatorio que consideramos debió dársele a aquellas pruebas omitidas).
De modificarse el/los resolutivo(s) correspondiente(s) al/los punto(s) litigioso(s) cuestionado(s) se producirá como consecuencia directa el siguiente beneficio (Se describe el beneficio que se produce o la trascendencia que tiene sobre el sentido de la resolución la valoración que solicitamos se realice) para ser revocado/modificado y quedar de la siguiente manera (Se propone un modelo de considerando y resolutivo revocando/modificando relativo a la resolución impugnada en los términos que se buscan con la impugnación).
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VI. ACTO TRASGRESOR- EN LA SENTENCIA SE VALORÓ INCORRECTAMENTE EL ACERVO PROBATORIO TOTAL O PARCIALMENTE: Significa que el Juzgador al momento de examinar las pruebas que obran en el proceso, no les otorga el valor legal correcto a todas en su conjunto o separadamente, es decir la calificación de las pruebas realizada, no es la que legalmente les corresponde, trascendiendo dicha violación a un resultado desfavorable en los puntos resolutivos de la resolución.
ACTO RESTITUTORIO- VALORAR CORRECTAMENTE EL ACERVO PROBATORIO APORTADO POR EL IMPUGNANTE.
FORMA DE IMPUGNAR:
- Se procederá a establecer en que consiste este acto trasgresor, para después desarrollarse.
-Enlistar todas las pruebas ofrecidas y desahogadas en juicio por el impugnante, y citar el texto o textos de la resolución donde se aprecie el análisis y valoración de las pruebas que fueron valoradas correlacionando cada texto con las pruebas enlistadas.
-Posteriormente excluir de aquel listado solo aquellas que consideramos fueron mal valoradas por la autoridad emisora, y exponer los motivos por los cuales
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consideramos la valoración emitida en la resolución impugnada es incorrecta.
-Exponer la relación causa-efecto que existe entre el acto trasgresor y el efecto trasgresor, mediante el planteamiento del efecto negativo o perjuicio ocasionado a partir de la trascendencia que tuvo al sentido del fallo final por medio de la cita del resolutivo perjudicial.
-De ser necesario se empleará alguno o algunos de los actos trasgresores base para explicar la improcedencia de estos.
-Describir el acto restitutorio.
-De aquellas pruebas que se cuestiona su valoración, se desarrollara la valoración que consideramos correcta, mediante la cita de los fundamentos y motivos que justifiquen la valoración que proponemos se aplique, para poder la autoridad revisora estar en actitud de reasumir jurisdicción y valorarlas en su conjunto.
-Expresar el efecto restitutorio (beneficio) que se obtendrá con la valoración que proponemos se debiese aplicar.
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MODELO DE AGRAVIO O CONCEPTO DE VIOLACIÓN, EMPLEANDO EL MÉTODO DE LOS ACTOS TRASGRESORES.
El presente agravio se sustenta en la indebida fundamentación y motivación en que incurrió la autoridad emisora de la resolución que se impugna, al valorar incorrectamente parte del acervo probatorio aportado por el suscrito en juicio.
Las pruebas aportadas por el impugnante fueron:
a) La consistente en (Citar el tipo de prueba), la cual fue valorada por el juzgador mediante los siguientes argumentos (Citar los fundamentos y motivos empleados para la valoración que el Juzgador empleo para cada prueba)
Del estudio anterior se excluye la/las prueba(s) siguientes (Citar aquellas pruebas que no fueron valoradas), de la(s) que cuestiono su valoración por lo siguiente (Expresar los motivos por los cuales consideramos que la valoración realizada en la sentencia impugnada es incorrecta), causando como resultado directo la actualización de un efecto negativo y/o perjuicio al suscrito consistente en (Se explica el perjuicio jurídico o material que produce el acto trasgresor), el cual trasciende al fallo de la siguiente forma (Citar el resolutivo que perjudica al impugnante).
Por lo que el actuar de la autoridad al momento de fundar y motivar la resolución impugnada debió ser el de dar el siguiente valor a las pruebas que cite en el punto anterior (Exponer el valor probatorio que consideramos debió dársele
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a aquellas pruebas omitidas, citando los artículos que justifican tal valoración).
De modificarse el/los resolutivo(s) correspondiente(s) al/los punto(s) litigioso(s) cuestionado(s) se producirá como consecuencia directa el siguiente beneficio (Se describe el beneficio que se produce o la trascendencia que tiene sobre el sentido de la resolución la valoración que solicitamos se realice) para ser revocado/modificado y quedar de la siguiente manera (Se propone un modelo de considerando y resolutivo revocando/modificando relativo a la resolución impugnada en los términos que se buscan con la impugnación).
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VII. ACTO TRASGRESOR-EN LA SENTENCIA DE DEJO DE RESOLVER UN INCIDENTE DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO: Significa que al resolver el definitiva el fondo de la Litis, la autoridad emisora omitió pronunciarse respecto a un incidente de previo y especial pronunciamiento, hecho que produce un efecto perjudicial al justiciable, en razón de que tal omisión trasciende al sentido del fallo.
ACTO RESTITUTORIO-RESOLVER EN LA SENTENCIA EL INCIDENTE DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO QUE FUE OMITIDO.
FORMA DE IMPUGNAR:
-Citar en que consiste el acto trasgresor.
-Citar el tipo de incidente, la fecha en que se entablo y admitió, y el fundamento que lo considere como de previo y especial funcionamiento, manifestar que todo su procedimiento a quedados sustanciado y no queda pendiente ninguna prueba por desahogar dentro de este.
-Exponer la relación causa-efecto que existe entre el acto trasgresor y el efecto trasgresor, mediante el planteamiento del efecto negativo o perjuicio ocasionado a partir de la trascendencia que tuvo al sentido del fallo final por medio de la cita del resolutivo perjudicial.
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CÓMO ELABORAR UN CONCEPTO DE VIOLACIÓN
-De ser necesario se empleará alguno o algunos de los actos trasgresores base para explicar la improcedencia de estos.
-Describir el acto restitutorio.
-Expresar la trascendencia que tendrá el incidente omitido de ser procedente y el efecto restitutorio (beneficio) que se obtendrá con el acto restitutorio que proponemos se debiese aplicar.
MODELO DE AGRAVIO O CONCEPTO DE VIOLACIÓN, EMPLEANDO EL MÉTODO DE LOS ACTOS TRASGRESORES.
El presente agravio se sustenta en la indebida fundamentación y motivación en que incurrió la autoridad emisora de la resolución que se impugna, al no resolver en esta sentencia un incidente de previo y especial pronunciamiento.
El incidente en cuestión es el de (Citar el nombre de la incidencia), incidencia entablada y admitida (Citar las fechas en mención), el cual según el artículo(Citar el artículo que establece que la incidencia es de previo y especial pronunciamiento) la incidencia planteada es de previo y especial pronunciamiento, dentro de la cual no existe pruebas pendientes por desahogar, por lo que no existe obstáculo legal para que sea resuelto, causando como resultado directo la actualización de un efecto negativo y/o perjuicio al suscrito
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consistente en (Se explica el perjuicio jurídico o material que produce el acto trasgresor), el cual trasciende al fallo de la siguiente forma (Citar el resolutivo que perjudica al impugnante).
Por lo que el actuar de la autoridad al momento de fundar y motivar la resolución impugnada debió ser el de resolver la incidencia y declararla procedente por lo siguiente(Explicar brevemente él porque resulta procedente dicha incidencia), produciendo como consecuencia directa el siguiente beneficio (Se describe el beneficio que se produce o la trascendencia que tiene sobre el sentido de la resolución el acto restitutorio que pedimos se aplique) para ser revocado/modificado y quedar de la siguiente manera (Se propone un modelo de considerando y resolutivo revocando/modificando relativo a la resolución impugnada en los términos que se buscan con la impugnación).
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VIII. ACTO TRASGRESOR- EN LA SENTENCIA NO SE OBSERVÓ JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA DE LA SCJN O DECLARATORIAS GENERALES DE INCONSTITUCIONALIDAD QUE BENEFICIE A ALGUNA DE LAS PARTES LITIGANTES: Significa que existiendo jurisprudencia obligatoria de la Suprema Corte de Justicia o alguna declaratoria general de inconstitucionalidad, esta no fue observada por el Juzgador menor, omisión que influyo en el sentido final del fallo.
ACTO RESTITUTORIO: OBSERVAR Y APLICAR JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA DE LA SCJN O DECLARATORIAS GENERALES DE INCONSTITUCIONALIDAD QUE BENEFICIE A ALGUNA DE LAS PARTES LITIGANTES EN LA SENTENCIA.
FORMA DE IMPUGNAR:
-Citar en que consiste el acto trasgresor.
-Citar la jurisprudencia que fue omitida y exponer la relación causa-efecto que existe entre el acto trasgresor y el efecto trasgresor, mediante el planteamiento del efecto negativo o perjuicio ocasionado a partir de la trascendencia que tuvo al sentido del fallo final por medio de la cita del resolutivo perjudicial.
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CÓMO ELABORAR UN CONCEPTO DE VIOLACIÓN
-De ser necesario se empleará alguno o algunos de los actos trasgresores base para explicar la improcedencia de estos.
-Describir el acto restitutorio.
-Expresar el motivo por el que dicha jurisprudencia resulta aplicable al caso concreto y la trascendencia que tendrá al aplicarse, así como el efecto restitutorio (beneficio) que se obtendrá con el acto restitutorio que proponemos se debiese aplicar.
MODELO DE AGRAVIO O CONCEPTO DE VIOLACIÓN, EMPLEANDO EL MÉTODO DE LOS ACTOS TRASGRESORES.
El presente agravio se sustenta en la indebida fundamentación y motivación en que incurrió la autoridad emisora de la resolución que se impugna, al dejar de observar y aplicar jurisprudencia obligatoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La Jurisprudencia obligatoria es la siguiente (Se cita aquella jurisprudencia omitida), causando como resultado directo la actualización de un efecto negativo y/o perjuicio al suscrito consistente en (Se explica el perjuicio jurídico o material que produce el acto trasgresor), el cual trasciende al fallo de la siguiente forma (Citar el resolutivo que perjudica al impugnante).
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Por lo que el actuar de la autoridad al momento de fundar y motivar la resolución impugnada debió ser el de resolver en definitiva observando y aplicando el contenido de la jurisprudencia antes citada por lo siguiente (Exponer los motivos por los que dicha jurisprudencia resulta aplicable), produciendo como consecuencia directa el siguiente beneficio (Se describe el beneficio que se produce o la trascendencia que tiene sobre el sentido de la resolución la aplicación de la jurisprudencia que pedimos se aplique) para ser revocado/modificado y quedar de la siguiente manera (Se propone un modelo de considerando y resolutivo revocando/modificando relativo a la resolución impugnada en los términos que se buscan con la impugnación).
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IX. ACTO TRASGRESOR- EN LA SENTENCIA EL JUZGADOR OMITIÓ REALIZAR EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD, Significa que el Juzgador dejo de aplicar el control de convencionalidad según sea procedente y con ello omitió observar alguno de los derechos humanos previstos en algún tratado internacional que produjera un mayor beneficio al justiciable por la amplitud de la protección que este otorga este frente a la legislación ordinaria siendo citado o no por impugnante.
ACTO RESTITUTORIO- SE APLICA EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD A PARTIR OBSERVANCIA DE ALGÚN DERECHO HUMANO PREVISTO EN UN TRATADO INTERNACIONAL QUE OTORGA UN MAYOR BENEFICIO Y SE APLICA EN LA RESOLUCIÓN.
FORMA DE IMPUGNAR:
-Citar en que consiste el acto trasgresor.
-Citar el derecho humano que fue omitido por el Juzgador, así como el Tratado internacional en que se encuentre previsto y exponer la relación causa-efecto que existe entre el acto trasgresor y el efecto trasgresor, mediante el planteamiento del efecto negativo o perjuicio ocasionado a partir de la trascendencia que tuvo al sentido del fallo final por medio de la cita del resolutivo perjudicial.
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CÓMO ELABORAR UN CONCEPTO DE VIOLACIÓN
-De ser necesario se empleará alguno o algunos de los actos trasgresores base para explicar la improcedencia de estos.
-Describir el acto restitutorio.
-Expresar el motivo por el que dicho derecho humano resulta aplicable al caso concreto y la trascendencia que tendrá al aplicarse, así como el efecto restitutorio (beneficio) que se obtendrá con el acto restitutorio que proponemos se debiese aplicar.
MODELO DE AGRAVIO O CONCEPTO DE VIOLACIÓN, EMPLEANDO EL MÉTODO DE LOS ACTOS TRASGRESORES.
El presente agravio se sustenta en la indebida fundamentación y motivación en que incurrió la autoridad emisora de la resolución que se impugna, al dejar de observar y aplicar un derecho humano previsto en un Tratado Internacional del cual México es parte.
Siendo el derecho humano inobservado el siguiente (Se cita aquel derecho humano omitido), el cual se encuentra previsto en el artículo ____ del Tratado internacional (Citar el articulo y Tratado en que se ubique) causando como resultado directo la actualización de un efecto negativo y/o perjuicio al suscrito consistente en (Se explica el perjuicio jurídico o material que produce el acto trasgresor), el cual
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trasciende al fallo de la siguiente forma (Citar el resolutivo que perjudica al impugnante).
Por lo que el actuar de la autoridad al momento de fundar y motivar la resolución impugnada debió ser el de resolver en definitiva observando y aplicando el contenido de derecho humano antes citado por lo siguiente (Exponer los motivos por los que dicho derecho humano resulta aplicable), produciendo como consecuencia directa el siguiente beneficio (Se describe el beneficio que se produce o la trascendencia que tiene sobre el sentido de la resolución la aplicación del derecho humano que pedimos se aplique) para ser revocado/modificado y quedar de la siguiente manera (Se propone un modelo de considerando y resolutivo revocando/modificando relativo a la resolución impugnada en los términos que se buscan con la impugnación).
PARA MAYOR INFORMACIÓN SOBRE ASESORÍA, CONFERENCIAS, CURSOS Y TALLERES RELACIONADOS CON ESTE MÉTODO, DEJO A SU DISPOSICIÓN EL NÚMERO CELULAR: 246-4946466.
RICARDO MILÁCATL SÁNCHEZ
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