SENTENCIA DEFINITIVA
TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.
TURNADOS los autos para dictar resolución definitiva en el expediente XXX/2019, relativo al PROCEDIMIENTO ESPECIAL de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, promovido por LUCIA DIAC XXX CHÁVEZ y RAUL XXX ROJO.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. Mediante solicitud presentada vía electrónica, el veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, LUCIA DIAC XXX CHÁVEZ y RAUL XXX ROJO, iniciaron procedimiento especial de divorcio por mutuo consentimiento exhibiendo el convenio a que se refiere el artículo 4.102 del Código Civil del Estado de México.
2. La solicitud fue admitida una vez que fue cumplida la prevención realizada mediante auto inicial y toda vez que exhibieron el convenio con los requisitos legales y sin que los divorciantes tuvieren reconciliación alguna.
3. El expediente fue turnado a resolución en audiencia celebrada el día de la fecha.
 
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
ÚNICO. En atención a que el matrimonio es una institución de orden público cuya subsistencia interesa a la sociedad en su conjunto, es por ello, que sólo puede decretarse el divorcio por mutuo consentimiento cuando han quedado plenamente acreditados los elementos de procedencia establecidos por la ley, aun cuando los consortes hayan manifestado su intención de disolver el vínculo conyugal.
Bajo ese contexto, se estima que los elementos de procedencia son los siguientes: 1°. Acreditar la existencia del matrimonio; 2°. Que el convenio exhibido satisfaga los extremos del artículo 4.102 del Código Civil.
1°. El primer elemento se encuentra probado fehacientemente en términos del artículo 3.5 del código sustantivo de la materia, con la copia certificada del acta de matrimonio número 273, Entidad 09, Delegacion 06 del Juzgado Sexto de la Ciudad de México, relativo al matrimonio que contrajeron LUCIA DIAC XXX CHÁVEZ y RAUL XXX ROJO, bajo el régimen de sociedad conyugal. Sin soslayar que de dicha unión procrearon a dos hijos, que a la fecha ya son mayores de edad.
2°. El segundo elemento se acredita debido a que el convenio se ajusta a lo dispuesto por el artículo 4.102 del código civil, por ello, se advierte que sus cláusulas no resultan contrarias a las leyes de orden público. Asimismo que se casaron bajo el régimen de sociedad conyugal, y que adquirieron el siguiente bien inmueble:
A). Calle XXX, numero 7, Colonia el Gallito Santa Clara, Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México.
Serán liquidados como lo especifican en la promoción número 3485 de treinta de octubre de dos mil diecinueve, es decir la señora LUCIA CHÁVEZ, se quedará con el cincuenta por ciento del inmueble, correspondiente a la planta alta del inmueble y con un local ubicado del lado norte sobre la calle XXX y el señor RAÚL XXX ROJO, se quedará con el cincuenta por ciento, correspondiente a la planta baja del inbmueble y el local ubicado en la calle Sur ubicado sobre la calle Morelos.
Por lo tanto, se tiene por señalado el domicilio donde vivirá cada uno de los cónyuges, por hechas las estipulaciones en el sentido que no se darán alimentos entre sí, toda vez que no se encuentran en los supuestos del artículo 4.109 del Código Civil.
Por todo lo expuesto, se aprueba definitivamente el convenio exhibido electrónicamente y se decreta la disolución del matrimonio que bajo el régimen de sociedad conyugal contrajeron LUCIA DIAC XXX CHÁVEZ y RAUL XXX ROJO, para cuya formalización deberá procederse en términos de los artículos 3.33, 3.34 y 4.110 del ordenamiento sustantivo vigente, debiendo girar oficio al Juzgado Sexto de la Ciudad de México, a efecto que proceda a levantar el acta de divorcio y realizar los asientos correspondientes. Lo que deberá realizarse a través de exhorto dirigido al Juez Familiar competente en esa ciudad.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1.192, fracción IV, 1.193 tercer párrafo, 1.195, 1.198, 1.199 y 2.278 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, se:
RESUELVE
PRIMERO. Se aprueba definitivamente el convenio de divorcio por mutuo consentimiento suscrito por LUCIA XXX CHÁVEZ y RAUL XXX ROJO.
SEGUNDO. En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial entre LUCIA XXX CHÁVEZ y RAUL XXX ROJO, bajo el régimen de sociedad conyugal.
TERCERO. Se decreta la terminación de la sociedad conyugal, la cual se liquida en la forma y términos pactados.
CUARTO. Procédase conforme a lo ordenado en esta resolución, a efecto que el Juzgado Sexto de la Ciudad de México, levante el acta de divorcio y realice los asientos correspondientes. Lo que se realizará a través de exhorto electrónico dirigido al Juez Familiar competente en esa Ciudad.
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
ASÍ LO RESOLVIÓ LA JUEZ FAMILIAR EN LINEA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, MAESTRA EN DERECHO
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